Facultad: Derecho
Materia:
Obligaciones I
Semestre:
Quinto-Pregrado
TEMA 5 EL OBJETO DE LOS
CONTRATOS
OBJETO DE
LOS CONTRATOS (ART. 1155 / 1156 CC)
Art. 1155 C.C.: “El objeto del contrato debe ser posible, lícito,
determinado o determinable.”
Art. 1156 C.C.: “… Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún
no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el
consentimiento de aquél de cuya sucesión se trate.”
Recordemos que para
darle existencia al contrato se necesitan 3 elementos que están contemplados en
el artículo 1141 CC, y allí tenemos
al objeto.
La obligación consta de
3 elementos: elemento subjetivo, elemento objetivo y elemento jurídico. Según
la doctrina en el elemento objetivo
hay unas características las cuales
son:
1.- La prestación debe tener una existencia: Tiene que haber certeza de que un deudor real y
efectivamente debe haber contraído su obligación.
2.- La prestación debe ser posible: Se refiere a que la
obligación sea susceptible de cumplirse en el plano de la realidad
3.- La prestación debe ser determinada o determinable:
Esto es
para que el acreedor tenga la posibilidad de pedirle, exigirle al deudor que
contrajo la obligación con él, el cumplimiento de la obligación.
4.- La prestación debe ser lícita: No debe estar en contra
del orden público ni las buenas costumbres.
Nota: Las características del objeto del contrato son las
mismas de la prestación. A través de esa coincidencia se determina que de la
lectura del 1155 se establecen dichas características.