MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Por último, esta Sala Constitucional advierte que, el mencionado Juzgado (...), subvierte flagrantemente el orden público constitucional por la indebida confusión de trámites procesales evidenciado en la presente causa, generando una evidente inseguridad jurídica al pretender aplicar simultáneamente las reglas del procedimiento ordinario y las del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (Art. 362 del COPP), desconociendo que ambos procesos revisten lapsos de investigación sustancialmente distintos -sesenta (60) días para el especial y seis (6) meses para el ordinario-.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Recuerda, si hay tormenta habrá arcoíris" | Proverbio africano