11 de agosto de 2013

Falsa

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Falsa atestación ante funcionario público. El que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, su identidad, o estado, o la identidad, o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con prisión de tres (3) a nueve (9) meses.

En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha, o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público, o a los particulares. 

Si se trata de un acto del estado civil, o de la autoridad judicial, la pena será de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.

El que en título, o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad, o la de un tercero, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses.