DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Falsa atestación ante funcionario público. El que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, su identidad, o estado, o la identidad, o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con prisión de tres (3) a nueve (9) meses.
En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público, o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha, o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público, o a los particulares.
Si se trata de un acto del estado civil, o de la autoridad judicial, la pena será de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión.
El que en título, o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad, o la de un tercero, será castigado con prisión de tres (3) a seis (6) meses.
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