Sentencia Sala Constitucional TSJ
No. 1728
Fecha: 10-12-2009
Así
entonces, con base en la referida prohibición la Sala reitera que, para efectos
de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional –delitos
de lesa humanidad-, no es aplicable el artículo 244 del
Código Orgánico Procesal Penal, ni las medidas cautelares sustitutivas a que
hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido
Código Adjetivo; sin que ello suponga una presunción de culpabilidad de quien
está siendo juzgado por la comisión de un delito de tal carácter, pues la
imposición de una medida privativa preventiva de libertad, requiere el
cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 250 del señalado texto
adjetivo penal, entre las cuales está la de comprobar la existencia de
elementos de convicción que evidencien la presunta comisión del hecho punible,
así como la presunta participación de la persona imputada en su comisión, y por
último la existencia de “peligro de fuga” o de “obstaculización de la
investigación”, tal y como lo disponen los artículos 251 y 252 ambos del
texto adjetivo penal, que establecen entre otras circunstancias que se ha de
estimar la posible pena a imponer y el daño ocasionado, todo ello con el fin de
garantizar la prosecución del proceso, sin que necesariamente concluya con una
sentencia condenatoria contra la persona que se investiga.
Enlace a la
sentencia:
La frase del día
“El hijo no
enseña al padre a ser hijo”