10 de febrero de 2015

Ley Habilitante

DERECHO CONSTITUCIONAL

LEYES HABILITANTES
 

Las leyes habilitantes son las sancionadas por las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, a fin de establecer las directrices, propósitos y marcos de las materias delegadas al Presidente de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Leyes Orgánicas

DERECHO CONSTITUCIONAL

PROCEDIMIENTO DE LEYES ORGÁNICAS

Las leyes que la Asamblea Nacional califique de orgánicas, serán remitidas, antes de promulgarse, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que éste se pronuncie acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidirá, en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional considera que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Código. Ley Orgánica

DERECHO CONSTITUCIONAL

DIFERENCIA ENTRE CÓDIGOS Y LEYES ORGÁNICAS

Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias se podrán denominar códigos; y son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución Nacional, las que se dicten para organizar los poderes públicos, las que desarrollan derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consecuencias V

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO


c) Composición legal.

Debido a los excesos cometidos por el ofendido, las leyes establecieron que el derecho de éstos se limitaba a obtener del ofensor una pena pecuniaria, cuyo monto fijaban.

Pero, como el pago inmediato ofrecía dificultades, se otorgaba un plazo al ofensor, quien debía dar garantías mediante el nexum.

Inicialmente, el deudor constituía su propia persona como garantía, pero luego esta situación evoluciona y se permite entonces, que un tercero vindex pague por él, o se responsabilice por la deuda; toda esta situación fue modificada por la ley Poetelia Papiria, prohibiendo esa garantía y ejecutándose las obligaciones en lo adelante en el patrimonio.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.307.

Pruebas IV

DERECHO PROBATORIO

HECHOS EXENTOS DE SER PROBADO

Aun cuando resulten controvertidos, están exentos de ser demostrados.


e) Hechos Indefinidos. Es una intangibilidad indeterminada, no tiene ubicación en el espacio ni en el tiempo. Ejemplo: el alma, o la fe, en el proceso judicial, no se puede demostrar porque es algo intangible. (Lo que se puede demostrar es la manifestación exterior de la fe)

f) Hechos Normales. Es un hecho regular del suceder cotidiano de las personas. Ejemplo: el amor incondicional de la madre para con su hijo.

g) Hecho Evidente. Es propio del conocimiento humano, y del conocimiento de la generalidad de las personas. Ejemplo: se sobreentiende que al arrojar algo al vacío, caerá; el sol sale todas las mañanas por el este; el agua hierve a 100°C; etc.

h) Hecho Notorio. Tiene la particularidad que es un hecho conocido por parte de la colectividad con cultura media. Está arraigado a una tradición histórica, y tal vez hasta religiosa. Ejemplo: el suceso que ocurrió el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos de América; lo que sucedió en el estado Vargas en el año 1999.

Es un hecho conocido por buena parte de la colectividad con cultura intelectual media. No hay que demostrarlo, porque es verdadero y nadie lo pone en duda.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Amenaza

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Amenaza

Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.


Si la amenaza o el acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.