18 de marzo de 2026

18-3-2026 | cédula de identidad

Sentencia No. 0028 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es imperativo señalar, que la Corte de Apelaciones (...) al desconocer la naturaleza jurídica de la cédula de identidad, al pretender someter su autenticidad a un examen exhaustivo por parte del Ministerio Público. Tal proceder contraviene frontalmente el ordenamiento jurídico vigente.

La cédula de identidad, en el marco de la Ley Orgánica de Identificación, ostenta la categoría de documento público y oficial de identificación. Su emisión por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), órgano del Poder Público Nacional, le confiere la plena fe pública y la presunción de autenticidad. Los datos en ella contenidos, así como los elementos de seguridad que la integran, son una prueba fehaciente e irrefutable de la identidad de su titular para todos los efectos legales en el territorio nacional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si el instinto insiste, hazle caso"

18-3-2026 | ausencia

Sentencia No. 008 de fecha 02-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, atribuido igualmente al mencionado ciudadano, el cual tiene asignada una pena de 2 a 5 años, es aplicable igualmente lo dispuesto en el párrafo que antecede, es decir, el numeral 4 del artículo 108, en cuanto al lapso de prescripción, teniendo plena vigencia la persecución para el enjuiciamiento de dicho tipo penal, el cual no se encuentra prescrito pues no han transcurrido los 5 años a que hace referencia el mencionado lapso.

(...)
 
Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido oído previamente.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si el instinto insiste, hazle caso"