Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, atribuido igualmente al mencionado ciudadano, el cual tiene asignada una pena de 2 a 5 años, es aplicable igualmente lo dispuesto en el párrafo que antecede, es decir, el numeral 4 del artículo 108, en cuanto al lapso de prescripción, teniendo plena vigencia la persecución para el enjuiciamiento de dicho tipo penal, el cual no se encuentra prescrito pues no han transcurrido los 5 años a que hace referencia el mencionado lapso.
(...)
Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido oído previamente.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Si el instinto insiste, hazle caso"
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