29 de marzo de 2020

29-03-2020: remoción

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público

Artículo 14. El nombramiento y remoción o destitución de los funcionarios y empleados públicos no podrá estar determinado por afiliación u orientación política alguna y se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

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La frase del día
"Sin rencores, pero con memoria"