26 de abril de 2016

26-04-2016 Contra Secuestro (6)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 6. Secuestro Breve. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.

Pena Corporal: 15 a 20 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 17 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal (6)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

EL PERITAJE MÉDICO-LEGAL

APRECIACIÓN DE LA EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL

Según lo contemplado en el artículo 22 del C. O. P. P. tenemos lo siguiente:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Y el artículo 1427 del C. C. dispone lo siguiente:

Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal (5)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

EL DERECHO MÉDICO: Es el conjunto de normas de distinto origen y rango que se ocupan de la profesión médica y de su ejercicio desde una perspectiva jurídica.
(Fuente: Wikipedia)

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA

De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, para ejercer la profesión de médico en la República se requiere:

1.- Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o de Médico Cirujano expedido por una universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
                                  
2.- Registrar e inscribir el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes.

3.- Estar inscrito en el Colegio de Médicos en cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión.

4.- Estar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Médico.

5.- Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal (4)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

BREVE HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL

En una breve historia de la medicina legal podemos destacar lo siguiente:

1.- Colecciones religiosas como la Sagrada Biblia, el Código de Hammurabi, el Código de Manu, el Avesta y las normas dada por Moisés en el Levítico; hay disposiciones sobre la forma de conocer la virginidad de las mujeres, sobre la sodomía, estupro, sobre las descripciones de las impurezas de las enfermedades venéreas y sobre las menstruaciones.

- Sodomía: Es un término de origen religioso que hace referencia a determinados comportamientos sexuales. Comúnmente utilizado para describir el acto del sexo anal entre heterosexuales u homosexuales y a las demás prácticas homosexuales masculinas.
(Fuente: Wikipedia)

- Estupro: Es un delito de abuso sexual que comete un adulto al tener relaciones sexuales con un menor de edad que no tiene la edad legal para otorgar su consentimiento en materia sexual, pero valiéndose de engaños, chantaje o una posición de poder o influencia.
(Fuente: Wikipedia)

2.- En la antigüedad hay disposiciones en Grecia y Roma así:

a) En Roma se disponía que públicamente se exhibiesen los cadáveres de personas que murieron por causas desconocidas o violentas, para que los peritos manifestaran su parecer, y así fue en el caso de Escipión en Africano.

b) Las reglas de Hipócrates sobre plazos de gestación adoptadas en la Ley de las XII Tablas.

c) La Ley de Numa Pompilio obligaba a la “histerotomía” de las mujeres embarazadas que fallecían antes del parto, para salvar al hijo. Dicha operación es conocida en la actualidad como cesárea.

3.- En la Edad Media se prohíben las autopsias debido al oscurantismo y perjuicios religiosos, ya que se teme que las almas de los cadáveres mutilados puedan verse privadas del cielo.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal (3)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

OBJETO E IMPORTANCIA

- Objeto
La medicina forense tiene por objeto auxiliar al derecho en 2 aspectos fundamentales: el 1ero toca a las manifestaciones teóricas y doctrinarias básicas, cuando el jurista necesita de los pensamientos médicos y biológicos, se enfrenta a la formulación de alguna norma que se relaciona con estos conocimientos; el 2do es aplicativo a la labor cotidiana del médico forense, y se comprende fácilmente en sus aplicaciones al derecho penal a través de algunas cifras. Tan medicina forense es asesorar al jurista para la correcta formulación de la norma relacionada con los conocimientos médicos y biológicos, como lo es la resolución posterior de los casos concretos relacionados con esas normas; pero en uno y otro caso, el objeto de la medicina forense es auxiliar al derecho en la correcta formulación de esas normas, como posteriormente en la correcta aplicación de las mismas, sus objetivos son específicos y corresponden a una especialidad médica.

- Importancia
La importancia se observa desde varios puntos de vista:

1.- Desde el punto de vista médico, capacita a los médicos para asesorar a los Tribunales como expertos.

2.- Desde el punto de vista judicial se manifiesta en el hecho de que los Jueces no podrían resolver situaciones en los cuales un hecho sometido a su investigación requiera técnicamente de los conocimientos y peritaje de un especialista en medicina legal.

3.- Para el abogado es muy valiosa ya que requiere comprender el valor que tiene una experticia médico legal, para poder dirigir su defensa.

4.- Desde el punto de vista legislativo es de gran importancia ya que contribuye a la formulación de la norma en la materia que le concierne a los fines de la promulgación de las leyes.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal (2)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

DIVISIÓN DE LA MEDICINA LEGAL

1.- Tanatología: Se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con la muerte, con el cadáver, con la inhumación, con la exhumación, etc.

2.- Traumatología Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con los traumatismos (contusiones, heridas, accidentes, quemaduras, etc.)

3.- Asfixiología Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con las asfixias.

4.- Obstetricia Médico Legal: Es la rama de la medicina legal que se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con el embarazo, aborto, nacimiento, parto, infanticidio, filiación, etc.

5.- Gineco-Sexología: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con el instinto sexual, tales como los llamados delitos sexuales, las parafilias, etc.

6.- Psiquiatría Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con las enfermedades mentales.

7.- Toxicología Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con los fármacos o drogas.

8.- Deontología Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con la conducta, la ética y la moral del médico.

9.- Criminalística Médico Legal: Se ocupa de las cuestiones médicos legales relacionadas con la identificación de hechos, casos o personas.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

Etiología = suicidio, accidente u homicidio.

ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA MEDICINA LEGAL

La palabra medicina legal proviene del griego “medomai” que significa tener cuidado y del latín “lex” que significa regla, norma.

Medicina Legal: Es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos.

Tenemos otra definición que nos dice que la medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o criminal y a la formación de algunas leyes.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (79)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Derecho Personal o de Crédito: Es la facultad que tiene su titular acreedor, de exigir al obligado deudor, el cumplimiento de la obligación; y que puede consistir en un acto o una abstención.

Elementos del Derecho Personal o de Crédito

a) Sujeto Activo: Es la persona en favor de la cual el deudor, o sea, el Sujeto Pasivo; debe realizar una determinada prestación.

b) Sujeto Pasivo: Es la persona que debe realizar en beneficio del acreedor, o sea, el Sujeto Activo; una prestación.

c) Objeto: Viene hacer la prestación que debe realizar el deudor en favor del acreedor.

- Objeto Dare (de dar): Lo que implica una transmisión de la propiedad, o de un derecho que una persona hace a otra.

- Objeto Praestare (de prestar): Lo que implica la idea de transmisión que una persona hace a otra sin entregarle la propiedad de un determinado bien.

- Objeto Facere (hacer): Consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona. (Como por ejemplo, los contratistas).  

- Objeto Non Facere (dejar de hacer): Consiste en dejar de hacer una cosa cuando ésta abstención produce un beneficio a otra persona.

Caracteres del Derecho Personal o de Crédito

1) Crean una relación directa entre personas determinadas.

2) Son derechos relativos, sólo existen frente a personas determinadas, los terceros (3eros) sólo deben respetarlas.

3) Su objeto consiste en la obligación de dar, hacer, prestar o no hacer.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (78)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Derecho Real: Es aquella que crea una relación directa entre una persona y una cosa, de la cual aquella obtiene un beneficio.

Elementos del Derecho Real

a) Sujeto Activo o Titular: Es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el Derecho Real.

b) Sujeto Pasivo: Corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata. De allí que la sociedad o comunidad queda obligado con respetar su ejercicio.

Caracteres del Derecho Real

1) Crean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa sobre la cual se ejerce.

2) Son absolutos en el sentido de que se ejercen contra todos en general, sin referirse a nadie en particular.

3) Sólo pueden tener por objeto una cosa.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (77)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Clasificación de las Cosas de acuerdo a su Naturaleza Física

1) Cosas Fungibles: Son aquellas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas sólo en función del genero al cual pertenecen. Están determinadas por su peso, número y medida; por ejemplo: el trigo, el vino y el dinero.

2) Cosas In Fungibles (no fungibles): Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas entre sí, ya que se determina por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma.

3) Cosas Consumibles: Son aquellas extinguibles en su 1er uso, que de acuerdo con su naturaleza pasan a otro patrimonio; en los casos de los alimentos, los granos y el dinero.

El consumo puede ser material cuando las cosas se extinguen físicamente. Y comercial cuando las cosa desaparece para el sujeto que lo usa; y para el patrimonio de otra persona.

4) Cosas In Consumibles (no consumibles): Son aquellas que se usan pero no se consumen.

5) Cosas Divisibles: Son aquellas susceptibles de fraccionamiento, siempre que las partes divididas guarden homogeneidad entre sí y en relación con el todo, es decir, que cada una de ellas conserven la esencia y las cualidades del todo, y el valor económico.

6) Cosas Indivisibles: Se caracterizan porque su unidad no admite fraccionamiento.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (76)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

2) Cosas Incomercium: Son aquellas susceptibles de relaciones jurídicas por los particulares. (Se encuentran excluidas del comercio. No pueden ser objeto de relaciones particulares entre las personas).

2. a “Res Mancipi”: Su denominación de cosas manuales está relacionado con el hecho de la manus en el Derecho Primitivo. Eran consideradas como las cosas más preciosas, como por ejemplo: los fundos itálicos y los fundos romanos, los esclavos, los animales que se doman por el lomo (o cuello), es decir, las bestias de carga y de tiro. (Los caballos, los bueyes, las mulas, los asnos).

2. b “Nec Mancipi” (de menos valor, menos precioso): Eran denominados así a las cosas de menos valor y por ende comprendían todas las cosas corporales que no se encontraban dentro de los Mancipi, como por ejemplo: los animales domésticos, los muebles, objetos inanimados (carentes de movimiento alguno), las joyas, etc.

2. c Cosas Corporales: Son las que se pueden tocar y apreciar por los sentidos, y en la más puro Derecho Romano son las cosas susceptibles de apropiación y de interés económico.

- Cosas Muebles: Son aquellas susceptibles de desplazamiento sin que ello ocasiones su deteriorización. Pueden ser animados que pueden moverse por sí mismo, y se les denomina “Se imovientes”, y cosas inanimadas trasladables de un sitio a otro por acción de una fuerza exterior.

- Cosas Inmuebles: Son las cosas corporales si trasladables, tales como: las casas, edificios, fundos, entre otros.

2. d Cosas Incorporales: Son aquellas cosas que no caen bajo el dominio de los sentidos. Es una simple concepción del espíritu, es decir, no pueden ser tocados. (Como por ejemplo: los derechos de crédito). 

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (75)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Clasificación de las Cosas

1) Cosas Extracommercium: Aquellas cosas que están excluidas por disposición de la ley, de las relaciones jurídicas privadas en razón de la cual no pueden ni ser cedidas, enajenadas o traspasadas; ni ser susceptibles de apropiación individual mediante actos jurídicos realizados por los particulares.

1. a Cosas Divinas

1. a1 Cosas Sagradas: Son cosas consagradas al culto de los dioses superiores, por una Ley, un Senadoconsulto y una Constitución Imperial. Comprenden por lo tanto los templos, las de edificaciones de los templos, los estatutos de los dioses, los bosques sagrados, entre otros.

- Consagratiu: Cosa sagrada.

- Profaratiu: Se denominaba Profaratiu una cosa divina que sale (de cosa divina) y entra en el comercio.

1. a2 Cosas Religiosas: Se consideran Cosas Religiosas durante la etapa primitiva, a todas aquellas cosas consagradas a los dioses “Manes” (culto a los antepasados). El Derecho Justiniano concedió el carácter de religioso a todos los lugares en los cuales se hubiera recogido el cuerpo o las cenizas de un muerto. (Como por ejemplo el cementerio).

1. a3 Cosas Santas: Son aquellas cosas que no siendo sagradas ni religiosas gozaban de la protección de una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación. Eran Cosas Santas por ejemplo: los muros y las puertas de las ciudades.

Se decía que la divinidad cuidaba a los pueblos y los límites de las propiedades.

1. b Cosas Humanas

Son aquellas cosas que por una causa de interés general se consideran fuera del comercio.

1. b1 Cosas Comunes: Se refiere a las cosas no susceptibles de apropiación individual, ni de apreciación económica; sin embargo gozan del libre uso de todos los hombres. Por ejemplo: el aire, el agua del mar.

1. b2 Cosas Públicas: Son las cosas susceptibles por sí mismas. Teniendo siempre en consideración la economía social de apropiación y de gestión económica, pero que estaban reservados por el derecho, para fines de utilidad pública. Para un uso general de todos los hombres; como por ejemplo: las vías públicas.

1. b3 Cosas Universitatis (Universalidad): Son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación; y son usados por los miembros de una comunidad, por ejemplo: los estadios, los teatros, las plazas públicas.

1. b4 “Res Nullius” (cosas de nadie): Son las cosas que pertenecen a nadie. Serian estas cosas las cosas comunes en el sentido de que no pertenecen a ninguna persona en particular. Son cosas “Nullius”, la caza, los peces, los bienes de una herencia “ab intestato”, las cosas abandonadas por su propietario.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (74)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Cosas (“Res”): En sentido jurídico es todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales, y que es permisible en tanto y en cuanto presenten una utilidad estimable en dinero, por vía directa o indirecta.

Estas cosas permiten deducir a las cosas como objetos de derecho no son solamente las que forman parte del mundo exterior y sensible que ocupan un espacio, sino también los están insustanciales no apreciable por los sentidos, siempre y cuando puedan producir una utilidad económica.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Contra Secuestro (5)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 5. Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma. Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

Pena Corporal: 20 a 30 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 25 años de prisión.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Procesal Penal (58)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

N° de Expediente: C08-228 N° de Sentencia: 553
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lapso para interponer Recurso de Apelación-Caracter de sentencia firme
Martes, 21 de Octubre de 2008        

...si bien es cierto, que el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y público, el mismo proviene de un proceso por admisión de los hechos, el cual le pone fin al proceso y su naturaleza jurídica es de una decisión condenatoria.

Es por ello, que el referido fallo, tiene carácter de sentencia definitiva y debe regirse, en la fase recursiva conforme el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 69-CRBV-17

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 321: Sobre las reservas internacionales. Pasan a ser administradas por el Presidente de la República mediante coordinación con el Banco Central de Venezuela.

Artículo 328: Sobre la Fuerza Armada Nacional. Pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana y se define como patriótica, popular y antiimperialista.

Artículo 329: Sobre los cuerpos de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada pasa de tener, además del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, un nuevo cuerpo llamado Milicia Nacional Bolivariana en reemplazo de la Reserva Militar.

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26-04-2016 69-CRBV-16

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 318: Sobre el Banco Central de Venezuela. Deja de ser autónomo y se supedita al Poder Ejecutivo.

Artículo 320: Sobre la estabilidad económica. Se actualiza según el artículo 318.

(hacer clic)

26-04-2016 69-CRBV-15

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 305: Sobre la producción de alimentos. el Estado podrá realizar expropiaciones si éstas fueran necesarias para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

Artículo 307: Sobre el latifundio. Se prohíbe terminantemente el latifundio. Se cambia el gravamen de las tierras ociosas por la transferencia de esas tierras a la propiedad del Estado o de cualquier otro ente que sea capaz de hacer productiva la tierra. Se pena con confiscación la utilización de tierras para la producción de drogas, la trata de personas, la destrucción del medio ambiente o los delitos contra la seguridad de la nación.

(hacer clic)

26-04-2016 Escuela MP

EL MINISTERIO PÚBLICO

Es el Ministerio Público
mas que un Trabajo, una Escuela
Aquí se Construye a Diario,
una Mejor Venezuela


I
Transparencia, honestidad,
es gestión transformadora
trabajar sin ver la hora
dedicación, probidad,
ética, celeridad,
y trato digno hacia el Público
es un sentimiento único
donde el futuro se labra
son obras y no palabras

ES EL MINISTERIO PÚBLICO

II
Es Tributo a la mujer
y formación ciudadana
es moral republicana,
es cumplir con el deber
la acción penal ejercer
con garantía de tutela
Es una luz, una estela
de labor con devoción
En fin, es la institución


MAS QUE UN TRABAJO; UNA ESCUELA

III
Las Fiscalías de Flagrancia
La Unidad Criminalística,
es virtud, honor, es mística
es ejemplo de constancia
es depuración de causas
y espíritu visionario
es ser franco y solidario
con firmeza de argumento
respecto al conocimiento…


AQUÍ SE CONSTRUYE A DIARIO

IV
Nuestra Fiscal General
directores y fiscales,
capaces, honestos, leales
con espíritu imparcial
y de nuestro orden legal
sempiternos centinelas
que nuestra patria nos duela
no nos da pena decir
luchamos por construir

UNA MEJOR VENEZUELA
De: Abg. Pedro León Daza Freitez
Fiscal Auxiliar Noveno de Lara


Fuente de la información. Fuente de la imagen. 

26-04-2016 Materias X


UNIVERSIDAD SANTA MARÍA-NÚCLEO ORIENTE
FACULTAD DE DERECHO

Materias del Décimo Semestre

Derecho Internacional Privado
Derecho Tributario II
Procesal Civil IV
Procesal Penal IV
Contencioso Administrativo
Pruebas (Derecho Probatorio)

Fuente de la información: Programa de Derecho del Décimo Semestre de la Universidad Santa María (USM), núcleo Oriente.


Fuente de las imágenes:

26-04-2016 Materias IX


UNIVERSIDAD SANTA MARÍA-NÚCLEO ORIENTE
FACULTAD DE DERECHO

Materias del Noveno Semestre

Prácticas Forenses
Procesal Civil III
Procesal Penal III
Derecho Mercantil II
Derecho Laboral II
Derecho Tributario I

Fuente de la información: Programa de Derecho del Noveno Semestre de la Universidad Santa María (USM), núcleo Oriente.


Fuente de las imágenes:

26-04-2016 Materias VIII


UNIVERSIDAD SANTA MARÍA-NÚCLEO ORIENTE
FACULTAD DE DERECHO

Materias del Octavo Semestre

Criminalística
Derecho Ecológico
Procesal Civil II
Procesal Penal II
Derecho Mercantil I
Derecho Laboral I

Fuente de la información: Programa de Derecho del Octavo Semestre de la Universidad Santa María (USM), núcleo Oriente.


Fuente de las imágenes: