Frase
reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA
DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR
REGÍMENES DE LOS BIENES
Clasificación de las Cosas
1) Cosas Extracommercium: Aquellas cosas que están excluidas por disposición de la
ley, de las relaciones jurídicas privadas en razón de la cual no pueden ni ser
cedidas, enajenadas o traspasadas; ni ser susceptibles de apropiación
individual mediante actos jurídicos realizados por los particulares.
1. a Cosas Divinas
1. a1 Cosas Sagradas: Son cosas consagradas al culto de los dioses superiores,
por una Ley, un Senadoconsulto y una Constitución Imperial. Comprenden por lo
tanto los templos, las de edificaciones
de los templos, los estatutos de los dioses, los bosques sagrados, entre
otros.
- Consagratiu: Cosa sagrada.
- Profaratiu: Se denominaba Profaratiu una cosa divina que sale (de cosa
divina) y entra en el comercio.
1. a2 Cosas Religiosas: Se consideran Cosas Religiosas durante la etapa primitiva,
a todas aquellas cosas consagradas a los dioses “Manes” (culto a los antepasados). El Derecho Justiniano concedió
el carácter de religioso a todos los
lugares en los cuales se hubiera recogido el cuerpo o las cenizas de un
muerto. (Como por ejemplo el
cementerio).
1. a3 Cosas Santas: Son aquellas cosas que no siendo sagradas ni religiosas
gozaban de la protección de una sanción penal, aplicable a todo aquel que
incurriera en su violación. Eran Cosas Santas por ejemplo: los muros y las
puertas de las ciudades.
Se decía que la divinidad cuidaba a los
pueblos y los límites de las propiedades.
1. b Cosas Humanas
Son
aquellas cosas que por una causa de interés general se consideran fuera del
comercio.
1. b1 Cosas Comunes: Se refiere a las cosas no susceptibles de apropiación
individual, ni de apreciación económica; sin embargo gozan del libre uso de
todos los hombres. Por ejemplo: el aire, el agua del mar.
1. b2 Cosas Públicas: Son las cosas susceptibles por sí mismas. Teniendo siempre
en consideración la economía social de apropiación y de gestión económica, pero
que estaban reservados por el derecho, para fines de utilidad pública. Para un
uso general de todos los hombres; como por ejemplo: las vías públicas.
1. b3 Cosas Universitatis (Universalidad): Son las cosas destinadas al uso público de los habitantes
de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación; y son usados por los miembros de una comunidad, por
ejemplo: los estadios, los teatros, las plazas públicas.
1. b4 “Res Nullius” (cosas de nadie): Son las cosas que pertenecen a nadie. Serian estas cosas
las cosas comunes en el sentido de que no pertenecen a ninguna persona en
particular. Son cosas “Nullius”, la caza, los peces, los bienes de una herencia
“ab intestato”, las cosas abandonadas por su propietario.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA