La desconfianza no se pide, SE GANA
DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR
REGÍMENES DE LOS BIENES
Derecho Real: Es aquella que crea una relación directa entre una persona
y una cosa, de la cual aquella obtiene un beneficio.
Elementos del Derecho Real
a) Sujeto Activo o Titular: Es la persona en quien por provocarse la conjunción del
derecho en ella, ha adquirido el Derecho Real.
b) Sujeto Pasivo: Corresponde a la cosa sobre la cual se establece la
relación inmediata. De allí que la sociedad o comunidad queda obligado con respetar su ejercicio.
Caracteres del Derecho Real
1)
Crean una relación directa entre el titular de ellos y la cosa sobre la cual se ejerce.
2) Son absolutos en el sentido de que se
ejercen contra todos en general, sin referirse a nadie en particular.
3) Sólo
pueden tener por objeto una cosa.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y
Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA
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