25 de diciembre de 2016

25-12-2016 GAES (14)

Frase reflexiva:
En términos generales, mandar a muchas personas es como mandar a unas pocas. Es cuestión de organización.El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 77

RECOMENDACIONES PARA LA FAMILIA

1.- Denunciar el secuestro al CONAS más cercano de su estado.

2.- Ser discretos sobre el suceso.

3.- Contar con la asistencia de especialistas en el proceso de negociación; y que un solo miembro de la familia tome el mando en el proceso.

4.- Evitar fugas de información.

5.- No realizar investigación alguna en forma personal.

6.- No dejarse influenciar por rumores.

7.- No tomar decisiones precipitadas.

8.- No pagar rescate por ningún motivo.

9.- No dejarse asesorar por agentes o negociadores privados.


Frase reflexiva:
En términos generales, mandar a muchas personas es como mandar a unas pocas. Es cuestión de organización.El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 77

25-12-2016 Denuncia

Frase reflexiva:
En términos generales, mandar a muchas personas es como mandar a unas pocas. Es cuestión de organización.El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 77

ETAPAS y actores en el proceso penal

1. LA DENUNCIA
Los delitos de estafa, robo, hurto, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, delitos ambientales, casos de corrupción, entre otros. La denuncia es recibida en cualquier sede del Ministerio Público.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la perpetración de un delito, la víctima, un familiar, un testigo del hecho, puede denunciar.

Frase reflexiva:
En términos generales, mandar a muchas personas es como mandar a unas pocas. Es cuestión de organización.El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 77

25-12-2016 Sobreseimiento

Frase reflexiva:
En términos generales, mandar a muchas personas es como mandar a unas pocas. Es cuestión de organización.El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 77

CONCEPTO DE SOBRESEIMIENTO

Para el autor argentino Gabriel Darío Jarque, el sobreseimiento “es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal”.

Por su parte, Alcalá-Zamora define el sobreseimiento como “la resolución judicial en forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos casos mientras subsiste, la apertura del plenario o que en él se pronuncie sentencia”.

En esta misma dirección, Claría Olmedo, al explicar la noción del sobreseimiento, señala: “el sobreseimiento en materia penal es el pronunciamiento jurisdiccional que impide definitiva o provisionalmente la acusación o el plenario, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas por la ley”.

Abalos, R. W., opina que “el sobreseimiento es la resolución jurisdiccional que cierra el proceso definitiva e irrevocablemente con relación al imputado a cuyo favor se dicta por las causales taxativas de la ley”.

Por su parte, el maestro Chiossone expresa: “el sobreseimiento es un pronunciamiento judicial que termina total o parcialmente el proceso y tiene carácter definitivo”.

Bibliografía:
El sobreseimiento en el proceso penal venezolano. Tercera edición actualizada. Humberto Becerra C. Editores hermanos Vadell. 2014.

Frase reflexiva:
En términos generales, mandar a muchas personas es como mandar a unas pocas. Es cuestión de organización.El Arte de la Guerra. SUN TZU. p. 77