10 de octubre de 2013

Criminalística VI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Fotografía forense. Se toman macro y microfotografías en el lugar de los hechos, o en el escenario sujeto a investigación, así como de sus evidencias o indicios asociados al suceso que se investiga. 

Se toman placas fotográficas en el curso o desarrollo de las necropsias a cadáveres para fijar las lesiones al exterior y los hallazgos en el interior.

Mediante la técnica de la fotografía forense se elaboran amplificaciones de documentos, objetos, armas e indicios en general, con la finalidad de observar pequeños detalles y particularidades importantes para las comparaciones y reflexiones inducto-deductivas; se fijan escenarios, muebles e inmuebles; se revelan e imprimen placas fotográficas y se acompañan como complementos idóneos a los informes y dictámenes periciales. Se elaboran diapositivas para exposiciones y discusiones técnicas sobre casos problemáticos y resolver las cuestiones criminalísticas planteadas. 

La fotografía coadyuva con las secciones de documentoscopia, balística, dactiloscopia, etcétera, en los estudios de comparación. Por otra parte, se desarrollan otros trabajos de fotografía para auxiliar a los sistemas de identificación, por ejemplo, la superposición foto-radiográfica cara-cráneo, en cráneos descarnados por putrefacción o incineración de los planos blandos, así como en la superposición de pabellones auriculares. La fotografía es imprescindible como auxiliar en todas las ramas de la criminalística.

Videofilmación. Actualmente, también se aplica la videofilmación de los escenarios y sus evidencias, así como en las reconstrucciones de hechos. La técnica de la videofilmación es una valiosa fijación animada para análisis y reflexiones criminalísticas respecto a hechos, conductas y comportamientos de los protagonistas en el acontecimiento que se investiga.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 224, 225.

Nueva

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 399

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Nueva acusación. Salvo el caso de que la decisión acerca de la inadmisibilidad quede firme, el acusador podrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.

Tasa

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 363

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Tasa ilícita de montes. El que ilegalmente tale o roce los montes donde existan vertientes que provean de agua las poblaciones, aunque aquéllos pertenezcan a particulares, será penado, salvo disposiciones especiales, con prisión de uno a tres años.

El que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro de población, será penado con prisión de dos a cinco años.