18 de octubre de 2016

18-10-2016 Hurto. Apropiación

Frase reflexiva:
El que no quiera vivir sino entre justos, viva en el desierto Lucio Anneo Séneca

¿Puede existir violencia en el delito de hurto?

En el delito de hurto puede existir la violencia, bien sea contra la cosa, el elemento material del delito; o, para asegurar la perpetración del hecho punible. Ejemplo: en el hurto calificado con fractura existe violencia; en el hurto con escalamiento se materializa la violencia; etc.

Diferencias entre el delito de hurto y apropiación indebida simple

- El delito de hurto es de acción pública; y el delito de apropiación indebida simple es de acción privada.

- En el delito de hurto el agente activo se apodera de la cosa sin el consentimiento del dueño; y en el delito de apropiación indebida simple, el mismo sujeto pasivo es el que hace entrega de la cosa con la condición de restituirla o hacer de ella un determinado uso.

- Otra diferencia fundamental radica en la pena.

Diferencias entre apropiación indebida simple y apropiación indebida calificada

- El delito de apropiación indebida simple exige que se entregue, o se confíe una cosa, con la obligación de restituirla o hacer de ella un uso determinado; y el delito de apropiación indebida calificada se comete sobre objetos que son confiados en razón de la profesión, arte, industria, comercio, negocio, funciones, servicios del depositario.

- El delito de apropiación indebida simple es de acción privada; y el delito de apropiación indebida calificada es de acción pública.

Frase reflexiva:
El que no quiera vivir sino entre justos, viva en el desierto Lucio Anneo Séneca

18-10-2016 Procesal Penal (17)

Frase reflexiva:
El que no quiera vivir sino entre justos, viva en el desierto Lucio Anneo Séneca

N° de Expediente: A13-414 N° de Sentencia: 201
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autorización expresa del imputado
Miércoles, 18 de junio de 2014

...para que el desistimiento se materialice, es necesaria la autorización expresa del imputado; en tal sentido, es insuficiente que dicha solicitud provenga solamente del abogado defensor, pues tal acto implicaría la renuncia de un derecho, razón por la cual debe provenir directamente del imputado, asistido por un abogado.

N° de Expediente: A13-421 N° de Sentencia: 438
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desistimiento de los recursos en el proceso penal
Martes, 03 de diciembre de 2013

Los requisitos legales que rigen el desistimiento de los recursos en el proceso penal, están estipulados en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“(…) Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según correspondan.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado (…)”

Visto lo anteriormente transcrito observa esta Sala que, el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa.

Frase reflexiva:
El que no quiera vivir sino entre justos, viva en el desierto Lucio Anneo Séneca

18-10-2016 Video - III


Palabras claves: corrupción, delito.

Fuente del video: YouTube - You Tube.