Sentencia No. 81 de fecha 23-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Cuando el Ministerio Público pretenda solicitar una orden de aprehensión, no le debe bastar la simple enumeración de los elementos que, según el criterio del fiscal, resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que, de hacerse así, se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.
Cuando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las -evidencias obtenidas- y no -por evidencias por obtener-, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva.
Es de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión. …”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323738-081-23323-2023-E23-76.HTML
La frase del día
"Si el barco se hunde, lo convertimos en submarino"