MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Por su parte, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones (...) declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, argumentando que, si bien la ciudadana (...) fue diagnosticada con “[d]epresión Mayor (sic), lo que amerita asistencia psiquiátrica y tratamiento farmacológico”, dicho diagnóstico no se subsume en los supuestos del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal que permiten el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.
(...)
No obstante lo anterior, la Sala estima que la decisión apelada se ajustó a derecho, al considerar que el diagnóstico presentado no se subsume en los supuestos taxativos establecidos en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la causal de “una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada”, necesarios para otorgar una medida humanitaria, lo cual ha sido reiterado por esta Sala, al advertir que la medida humanitaria sólo procede en esos casos específicos (Ver sentencia número 0062 del 7 de abril de 2021).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La voluntad quiebra cualquier sistema"