JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
2 Tipos de Declaración
1) Auto-Determinación o
Declaración.-
2)
Determinación de oficio que hace la
AT ante la inactividad del contribuyente.
131.-
“La determinación por la Administración Tributaria
se realizará aplicando los siguientes sistemas:
1. Sobre base cierta,
con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los
hechos imponibles.
2. Sobre base
presuntiva, en mérito de los elementos,
hechos y circunstancias que por su
vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia
y cuantía de la obligación tributaria.”
Hay otra determinación
que se llama ‘Declaración o Auto-Determinación’, que es cuando la hace el
contribuyente, que él declare y diga. En el caso de no hacerla o si la hace
mal, la AT suple o
corrige la declaración defectuosa.
#1 Es la realidad.
#2 No se tiene el hecho
real y se va a otros elementos. No se va a la factura, si no que se tiene un
depósito bancario en la cuenta de la compañía (Ej.).
Aunque sea sobre base presuntiva,
se tiene derecho a participar en la fiscalización.
Siempre se puede
participar, porque sino el procedimiento quedaría nulo porque se atenta a la
defensa judicial y al debido proceso.
132.-
“La
Administración Tributaria
podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes
o responsables:
1. Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales,
oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de
fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las
operaciones.
2. Lleven dos o más sistemas de contabilidad con
distinto contenido.
3. No presenten los libros y registros de la
contabilidad, la documentación comprobatoria, o no proporcionen las
informaciones relativas a las operaciones registradas.
4. Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones y
alteración de ingresos, costos y
deducciones.
b) Registro de compras, gastos o servicios que no
cuenten con los soportes respectivos.
c) Omisión o alteración en los registros de
existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas
existencias a precios distintos de los de costo.
d) No cumplan con las obligaciones sobre valoración
de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos.
5. Se adviertan
otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las
operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.
Parágrafo Único:
Practicada la determinación sobre base presuntiva, subsiste la responsabilidad
que pudiera corresponder por las diferencias derivadas de una posterior
determinación sobre base cierta.
La determinación a que se refiere este artículo no podrá
ser impugnada fundándose en hechos que el contribuyente hubiere ocultado a la Administración Tributaria,
o no los hubiere exhibido al serle requerido dentro del plazo que al efecto
fije la
Administración Tributaria.”
#2 Es cuando la empresa
tiene 2 sistemas de contabilidad distintos.
#3 Sucede cuando no se
tiene registro de contabilidad.
#4 a) Se hizo el asiento
y se altero; se hizo una factura de 800 Bs.F. a una compañía y se coloco 300
Bs.F.
b) Compras, gastos y
servicios en el diario que sale y el que se deduce en la declaración.
c) En el caso de que se
deba tener 100 unidades y se tenga 8, por Ej. El inventario no cuadra.
d) Todo inventario se
devalúa o revaloriza.
PÚ.- En el caso de que se hizo parecer el soporte de
cierto y resulta mayor, se tiene responsabilidad de cubrir la diferencia.
Se busca la realidad y
no la conveniencia.
Si la declaración se
hace sobre base cierta, eso crea cosa juzgada; en el caso de hacerse sobre base
presuntiva, no crea cosa juzgada.
Si se fiscaliza sobre
base cierta, se determinará de manera cierta si la declaración estuvo bien o
mal. Hay cosa juzgada en ese período.
Excepción.-
Determinación que hizo la AT
fue sobre base presuntiva: queda pendiente de que se pueda volver a revisar ese
período. Se puede formalizar sobre base cierta. Si pasa el tiempo y no se
reviso, queda firme.
Si se determina que el
impuesto era mayor, se tiene que pagar.
PÚ Único aparte.- Se
tuvo la oportunidad.