9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (39)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 7 LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIO

DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

130 COT.-

Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.

No obstante, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, así como solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código, en cualesquiera de las siguientes situaciones:

1.  Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.

2.  Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud.

3.  Cuando el contribuyente, debidamente requerido conforme a la ley, no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinación.

4.  Cuando la declaración no esté respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes,  así como el monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.

5.  Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.

6.  Cuando así lo establezcan este Código o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.

#1 Es la situación idónea para que la AT se active.

#2 La duda puede devenir en que se tenga o no la razón. Debe ser una duda razonable que haga suficiente que la AT rehaga lo que hizo el contribuyente.

#3 Si se solicita la entrega de la mercancía y se dice que no se tiene, la AT no se va a remitir a revisar la realidad de los hechos contables. La AT va a empezar a suplir la contabilidad.

#4 Sucede en el caso de que se declare y no se sabe de donde salió esa declaración porque no se presento nada y no hay nada que respalde dicha declaración; ni libro, ni documentos, ni nada.

La declaración es consecuencia de un registro contable; la declaración no puede ser inventada.

La declaración de ingresos brutos, en la alcaldía, no se va a determinar.

#5 Se tiene que practicar la fiscalización 1ero para saber que no se refleja el patrimonio real del contribuyente.

#6 Cuando la administración tributaria tiene que determinar es una excepción, ya que la regla general es que todo contribuyente debe determinar por sí mismo y cumplir su obligación. La AT busca que sea el contribuyente el que declare.

Hay 2 formas de determinar:

a) Sobre base cierta.- La real, la que se derive de una cantidad de asientos contables. Aquí no se presume nada.

b) Sobre base presuntiva.- Cuando nada cuadra, la empresa empieza a presumir. La presunción inicial de la AT es que se vendió la mercancía.

Nota.- Para poder presumir hay que partir de algo, se necesita indicios.

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