Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 7 LA DETERMINACIÓN
TRIBUTARIO
DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
130 COT.-
“Los
contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realización origina
el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y cumplir por sí
mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la
determinación sea efectuada por la Administración Tributaria,
según lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.
No obstante, la Administración Tributaria
podrá proceder a la determinación de
oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, así como solicitar las
medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código, en cualesquiera
de las siguientes situaciones:
1. Cuando el contribuyente o responsable hubiere
omitido presentar la declaración.
2. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a
su veracidad o exactitud.
3. Cuando el contribuyente, debidamente requerido
conforme a la ley, no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte
los elementos necesarios para efectuar la determinación.
4. Cuando la declaración no esté respaldada por los
documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los
antecedentes, así como el monto de las
operaciones que deban servir para el cálculo del tributo.
5. Cuando los libros, registros y demás documentos no
reflejen el patrimonio real del contribuyente.
6. Cuando así lo
establezcan este Código o las leyes tributarias, las cuales deberán señalar
expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.”
#1 Es la situación
idónea para que la AT
se active.
#2 La duda puede devenir
en que se tenga o no la razón. Debe ser una duda razonable que haga suficiente
que la AT rehaga
lo que hizo el contribuyente.
#3 Si se solicita la
entrega de la mercancía y se dice que no se tiene, la AT no se va a remitir a revisar
la realidad de los hechos contables. La
AT va a empezar a suplir la contabilidad.
#4 Sucede en el caso de
que se declare y no se sabe de donde salió esa declaración porque no se
presento nada y no hay nada que respalde dicha declaración; ni libro, ni
documentos, ni nada.
La declaración es
consecuencia de un registro contable; la declaración no puede ser inventada.
La declaración de
ingresos brutos, en la alcaldía, no se va a determinar.
#5 Se tiene que
practicar la fiscalización 1ero para saber que no se refleja el patrimonio real
del contribuyente.
#6 Cuando la
administración tributaria tiene que determinar es una excepción, ya que la regla general es que todo contribuyente
debe determinar por sí mismo y cumplir su obligación. La AT busca que sea el
contribuyente el que declare.
Hay 2 formas de
determinar:
a) Sobre base cierta.- La real, la que se derive de una
cantidad de asientos contables. Aquí no se presume nada.
b) Sobre base
presuntiva.- Cuando nada cuadra, la
empresa empieza a presumir. La presunción inicial de la AT es que se vendió la
mercancía.
Nota.- Para poder presumir hay que partir de algo, se necesita
indicios.
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