9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (36)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 6 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

HECHO IMPONIBLE: 36

El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

HECHO IMPONIBLE OCURRIDO Y RESULTADOS EXISTENTES: 37

Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

#1 En una situación de hecho basta la acción para que se constituya el hecho imponible.

Ej.: venta de bienes muebles.

#2 En una situación de derecho se necesita que se configure tanto el hecho material como el hecho jurídico.

Ej.: la venta de un vehículo; no solamente basta con el hecho, si no que se necesita que se configure el hecho jurídico. El día que llega la factura se configura el hecho imponible.

Nota: Hasta que no se tenga el título que acredita la convicción del hecho imponible, no hay hecho imponible.

Nota.- El vehículo es un bien mueble protegido bajo el registro auto-motor.

Nota.- La posesión de un bien mueble vale por título de propiedad ya que no se tiene título registral. Esto en el caso de bienes muebles que no están protegidos jurídicamente, como los vehículos.

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