Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 6 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
HECHO IMPONIBLE: 36
“El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.”
“Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus
resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los
efectos que normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.”
#1 En una situación de hecho basta la acción para que se
constituya el hecho imponible.
Ej.: venta de bienes muebles.
#2 En una situación de derecho se necesita que se configure
tanto el hecho material como el hecho jurídico.
Ej.: la venta de un vehículo; no solamente basta con el
hecho, si no que se necesita que se configure el hecho jurídico. El día que
llega la factura se configura el hecho imponible.
Nota: Hasta que no se tenga el título que acredita la convicción
del hecho imponible, no hay hecho imponible.
Nota.- El vehículo es un bien mueble protegido bajo el registro
auto-motor.
Nota.- La posesión de un bien mueble vale por título de propiedad
ya que no se tiene título registral. Esto en el caso de bienes muebles que no
están protegidos jurídicamente, como los vehículos.
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