Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 5 LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CARACTERÍSTICAS
DEL RESPONSABLE
1) El responsable no es un contribuyente.
2) El responsable solo como responsable no comete el
hecho imponible.
Nota.- El contribuyente puede a su vez ser el responsable; y
no se va a llamar contribuyente-responsable: simplemente se llamará
contribuyente.
27.- “Son
responsables directos, en calidad de agentes
de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración
previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus
actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban
efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por
razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios
públicos.
Efectuada la retención o
percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no
realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el
contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las
retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.
Si el agente enteró a la Administración lo
retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria
el reintegro o la compensación correspondiente.
Parágrafo
Primero: Se considerarán como no
efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los
mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los
plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber
efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.
Parágrafo
Segundo: Las entidades de carácter público
que revistan forma pública o privada
serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin
perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la
persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento
respectivo.”
Los aportes que sean por
razones de sus actividades privadas no tendrán el carácter de funcionario
público.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!