Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 5 LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Solidaridad.- Es una responsabilidad compartida
entre dos personas por la totalidad de algo.
¿Hasta dónde llega la Solidaridad?
La solidaridad llega
hasta el monto de los bienes administrados.
Nota.- No importa el nombre que se le dé a los demás: lo que
importa es la función que se ejecuta.
Nota.- No hay prevalencia de la persona sobre la realidad.
29.- “Son
responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio, así como los
adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con
personalidad jurídica o sin ella.
La responsabilidad establecida en este artículo
estará limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que el
adquirente hubiere actuado con dolo o culpa grave.
Durante el lapso de 1 año contado a partir de
comunicada la operación a la Administración Tributaria
respectiva, ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de
tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de
garantías respecto de las cantidades en proceso de fiscalización y
determinación. ”
Son
solidariamente responsables a partir de que se le notifica a la administración
que hubo cesión de fondo de comercio
Leer
artículos: 30 al 35 COT – 180 CRBV.
180 CRBV.- “La potestad tributaria que
corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o
Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las
inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los
demás ente políticos-territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas
de la Administración
Nacional o de los Estados.”
Nota.- Leer y analizar el 180
constitucional.
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