Materia: Derecho
Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado
TEMA 5 LOS
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Domicilio
de las Personas Naturales: 31
“A los efectos
tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria,
se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela:
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o
comerciales.
En los casos que tenga actividades civiles o comerciales en
más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su
actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen
tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad
comercial o civil como independientes, o, de tenerla, no fuere conocido el
lugar donde ésta se desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no
poder aplicarse las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria,
en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o
sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.”
#1 Si tiene actividad propia, el sitio donde se desarrolle;
si se tiene varias actividades, será donde se desarrolle la actividad
principal.
#2 Si no se tiene una actividad propia, el domicilio será
la casa. Se buscará donde se comete el hecho imponible.
#3 En el sitio donde se entrega la mercancía y se paga, es
decir, donde se comete el acto que genera la tributación: el hecho imponible.
#4 El domicilio se escoge por parte de la Administración
Tributaria, porque no se sabe donde trabaja ni donde vive.
Todo acto de la administración pública debe ser motivado,
en consecuencia, se debe decir el ‘por qué’ del domicilio escogido; además de
decir el ‘por qué’, se tiene que notificar de la designación del domicilio
fiscal a la persona respectiva.
Domicilio
de las Personas Jurídicas: 32
“A los efectos tributarios y de la práctica de las
actuaciones de la
Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las
personas jurídicas y demás entes
colectivos en Venezuela:
1. El lugar donde esté situada su dirección o
administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su
actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no
poder aplicarse las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria,
en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o
sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.”
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