9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (33)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Domicilio de las Personas Naturales: 31

A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela:

1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales.

En los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.

2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes, o, de tenerla, no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

#1 Si tiene actividad propia, el sitio donde se desarrolle; si se tiene varias actividades, será donde se desarrolle la actividad principal.

#2 Si no se tiene una actividad propia, el domicilio será la casa. Se buscará donde se comete el hecho imponible.

#3 En el sitio donde se entrega la mercancía y se paga, es decir, donde se comete el acto que genera la tributación: el hecho imponible.

#4 El domicilio se escoge por parte de la Administración Tributaria, porque no se sabe donde trabaja ni donde vive.

Todo acto de la administración pública debe ser motivado, en consecuencia, se debe decir el ‘por qué’ del domicilio escogido; además de decir el ‘por qué’, se tiene que notificar de la designación del domicilio fiscal a la persona respectiva.

Domicilio de las Personas Jurídicas: 32

A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas  y demás entes colectivos en Venezuela:

1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

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