31 de marzo de 2019

31-03-2019 marcial

DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II
Deberes de los Militares

Artículo 12. Conducta del militar. Todo militar, cualquiera sea su grado, clase o empleo, deberá ser culto en su trato, aseado en su traje, marcial en su porte, respetuoso con el superior, atento con el inferior, severo en la disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su conducta.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día
El militar no se niega ni se ofrece