DECRETO con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II
Deberes de los Militares
Artículo 12. Conducta
del militar. Todo
militar, cualquiera sea su grado, clase o empleo, deberá ser culto en su trato,
aseado en su traje, marcial en su porte, respetuoso con el superior, atento con
el inferior, severo en la disciplina, exacto en el deber e irreprochable en su
conducta.
Fuente de la
información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Gaceta Oficial No. 6.156 Ext. del 19 de noviembre de 2014.
La frase del día
“El militar no se niega ni se ofrece”