DERECHO PENAL
Personas o empresas. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieres en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes, haya infracción de los reglamentos de policía.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
2 de abril de 2013
Reglas. Policías. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. II.
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. En el momento de la captura debe identificarse como agente de autoridad, y cerciorarse de la identidad de la(s) personas(s) contra quien(es) proceda(an).
Los agentes de autoridad no están facultados para capturar a una persona distinta a la que indique la orden de detención.
En los casos de flagrancia no se exigirá la identificación de la persona a detener.
6. Informar al detenido acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.
8. Asentar: lugar, día y hora de la detención, en una carta inalterable.
Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. II.
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. En el momento de la captura debe identificarse como agente de autoridad, y cerciorarse de la identidad de la(s) personas(s) contra quien(es) proceda(an).
Los agentes de autoridad no están facultados para capturar a una persona distinta a la que indique la orden de detención.
En los casos de flagrancia no se exigirá la identificación de la persona a detener.
6. Informar al detenido acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.
8. Asentar: lugar, día y hora de la detención, en una carta inalterable.
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