MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
División
1. Tanatología. Rama de la Medicina Legal que se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con la muerte, con el cadáver, la inhumación, exhumación, Etc.
2. Traumatología médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con los traumatismos: contusiones, heridas, accidentes, quemaduras, Etc.
3. Asfixiología médico-legal. Rama que se ocupa de las cuestiones médico legales que se relacionan con las asfixias.
4. Obstetricia médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con el embarazo: aborto, nacimiento, parto, filiación, infanticidio, Etc.
5. Gineco-sexología. Se ocupa de cuestiones médico legales relacionadas con el instinto sexual, tales como los llamados delitos sexuales, las parafilias, Etc.
6. Psiquiatría médico-legal. Se ocupa de cuestiones médico legales relacionadas con las enfermedades mentales.
7. Toxicología médico-legal. Rama de la Medicina Legal que se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con los fármacos o drogas.
8. Deontología médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con la conducta, la ética y moral del médico.
9. Criminalística médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con la identificación de hechos, casos o personas.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 14, 15.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
18 de noviembre de 2013
Derechos
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Capítulo I - Disposiciones generales -3
Derechos protegidos. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia abarca los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Capítulo I - Disposiciones generales -3
Derechos protegidos. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia abarca los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Espionaje
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 137
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Espionaje militar. Cualquiera que, indebidamente, haya levantado los planos de las fortificaciones, naves o aeronaves de guerra, establecimientos, vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere introducido, clandestinamente o con engaño, en los lugares, prohibidos al acceso público por la autoridad militar, será castigado con prisión de tres a quince meses.
El sólo hecho de introducirse con engaño o clandestinamente en los mencionados lugares, merece pena de prisión que puede ser de uno hasta tres meses.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 137
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Espionaje militar. Cualquiera que, indebidamente, haya levantado los planos de las fortificaciones, naves o aeronaves de guerra, establecimientos, vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere introducido, clandestinamente o con engaño, en los lugares, prohibidos al acceso público por la autoridad militar, será castigado con prisión de tres a quince meses.
El sólo hecho de introducirse con engaño o clandestinamente en los mencionados lugares, merece pena de prisión que puede ser de uno hasta tres meses.
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