24 de julio de 2013

Corrección

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Corrección de errores. La corrección de simples errores materiales, o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación, o la querella.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Recepción de pruebas. Después de la declaración del acusado, el juez procederá a recibir la prueba en el orden siguiente: expertos; testigos; luego se interrogará al acusado, salvo que considere necesario alterar dicho orden.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Falsificación de signos y formas externas. Será castigado con presidio de cuatro a ocho años:

1. Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional, o extranjera que tenga curso legal, o comercial, dentro, o fuera de Venezuela.

2. El que de alguna manera haya alterado la moneda legal para darle apariencia de mayor valor.

3. El que de concierto con alguno que hubiere ejecutado, o contribuido a ejecutar la falsificación, o alteración de la moneda, la introduzca en la República Bolivariana de Venezuela, o puesto en circulación de cualquier manera.

La misma pena se le aplicará si ha facilitado a otros los medios de hacerla circular.

Si el valor legal, o comercial representado por las monedas falsificadas, o alteradas, es de mucha importancia, la pena será de cinco a diez años de presidio.

Si el valor intrínseco de las monedas falsificadas es de igual, o mayor que el de las monedas legales, la pena será prisión de uno a tres años.

Ampliación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Ampliación de la acusación. Durante el debate, y antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público, o el querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho, o circunstancia que no haya sido mencionada y que modifica la calificación jurídica, o la pena del hecho objeto del debate.

El querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación del fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.

En tal caso, en relación con los hechos nuevos, o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado, y se informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas, o preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.

Los nuevos hechos, o circunstancias, sobre las cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.

Criminología. V

CRIMINOLOGÍA

Historia. La criminología nace de la antropología, pero evoluciona con la sociología, con la psicología y biología.

La palabra "criminología" es utilizada por primera vez por el antropólogo francés Pablo Toppinard en el año 1879, pero: en 1792 se habló de psicología criminal; en 1882 se habló de sociología criminal; y en 1883 se habla de biología criminal. Así es como evoluciona la criminología hasta llegar al punto de hablar de "criminología moderna".

Política criminal. Son políticas adoptadas por el Estado venezolano para reducir el índice de criminalidad.

Política judicial. Permite acelerar el proceso penal respectivo, y no convalida abusos ni retardos judiciales.

Métodos utilizados en la criminología. 
a. Método estadístico.
b. Método combinado.
c. Método experimental.
d. Método individual.
e. Método casuístico. 

Factores situacionales. Son condiciones presentes que, sin ser causa directa, crean oportunidades y favorecen los riesgos de ocurrencia de hechos violentos, o delictivos de más gravedad.

Se pueden mencionar:
- Comercio ilegal de alcohol.
- Anarquía urbana.
- Facilidades de obtener armas de fuego.
- Facilidades de obtener municiones.
- Bandas delictivas locales.
- Falta de infraestructura. Etc.

Nueva

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia, el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso, se recibirá nueva declaración al acusado y se informarán a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas, o preparar la defensa.