23 de septiembre de 2018

Justicia comunitaria

Justicia comunitaria.

Establece el artículo 258 constitucional, que la ley organizará la justicia de paz en las comunidades, en consecuencia, los jueces de paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. Existe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, cuyo objeto es establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular. Es importante destacar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas.

Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

La frase del día
Los supervivientes siempre tienen las mejores historias que contar

La palabra del día
Pícnic: Excursión que se hace para comer o merendar sentados en el campo.
Comida campestre.