“No siempre hacen lo correcto, pero lo que
hacen, lo hacen con pasión”
SUPUESTOS del recurso de
revisión penal
462 Código Orgánico
Procesal Penal
1.- Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén
sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser
cometido más que por una sola.
2.- Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de
una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte
demostrada plenamente.
3.- Cuando la prueba en que se basó la condena resulta
falsa.
4.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria,
ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante
el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió
o que el imputado no lo cometió.
5.- Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a
consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan
dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho
el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
La frase del día:
“No siempre hacen lo correcto, pero lo que
hacen, lo hacen con pasión”