NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 23. Criterios para Graduar el uso de la Fuerza Física. Constituyen criterios para graduar el uso de la
fuerza física por parte de las funcionarias y funcionarios militares, los
siguientes:
1. Proporcionalidad: Las medidas tomadas a juicio de las funcionarias
y funcionarios militares, deberán mantener la debida proporcionalidad y
adecuación con el supuesto de hecho, actitud o conducta de la persona sujeta a
un procedimiento militar y el nivel de fuerza a ser empleado por la funcionaria
o funcionario militar.
2. Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana que se incrementa a medida que aumenta la resistencia de
la persona sujeta a un procedimiento, de modo que el uso de la fuerza
potencialmente mortal, solo está autorizado en una situación que constituya una
amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situación,
con el fin de preservarla.
3. Minimización: Las funcionarias y funcionarios militares al aplicar
la escala para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, buscará en todo
momento usar las técnicas menos lesivas posibles, de acuerdo al nivel de
resistencia, procurando siempre disminuir la situación de confrontación.
4. Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de
las funcionarias y funcionarios militares, pretende exclusivamente vencer la
resistencia, controlar la situación y reducir el riesgo de muerte o daño
implicado en cada situación de intervención, sin que pueda interpretarse como
un castigo o retribución por la conducta anterior o concomitante de la persona
sujeta a un procedimiento.
5. Diferenciado: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel
distinto de fuerza a ser aplicado.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.