11 de marzo de 2015

008610 xxiii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 23. Criterios para Graduar el uso de la Fuerza Física. Constituyen criterios para graduar el uso de la fuerza física por parte de las funcionarias y funcionarios militares, los siguientes:

1. Proporcionalidad: Las medidas tomadas a juicio de las funcionarias y funcionarios militares, deberán mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, actitud o conducta de la persona sujeta a un procedimiento militar y el nivel de fuerza a ser empleado por la funcionaria o funcionario militar.

2. Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que se incrementa a medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento, de modo que el uso de la fuerza potencialmente mortal, solo está autorizado en una situación que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situación, con el fin de preservarla.

3. Minimización: Las funcionarias y funcionarios militares al aplicar la escala para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, buscará en todo momento usar las técnicas menos lesivas posibles, de acuerdo al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir la situación de confrontación.

4. Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de las funcionarias y funcionarios militares, pretende exclusivamente vencer la resistencia, controlar la situación y reducir el riesgo de muerte o daño implicado en cada situación de intervención, sin que pueda interpretarse como un castigo o retribución por la conducta anterior o concomitante de la persona sujeta a un procedimiento.

5. Diferenciado: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza a ser aplicado.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.