N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema:
Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Armas de Fabricación Casera. Penalidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Armas de Fabricación Casera. Penalidad
las armas de
fabricación casera, deben reputarse como armas que no son de guerra,
y su porte, detentación u ocultamiento debe encuadrase a lo
establecido en el artículo 277 del Código Penal.
Considerar lo contrario, sería favorecer a la impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República.
Considerar lo contrario, sería favorecer a la impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República.