TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
EN LO PERSONAL
1. Confíe
en su instinto. Si usted recibe una señal que algo es raro, es porque hay algo
raro. No haga caso omiso a las señales que le envía el cerebro.
2. Sea
discreto, principalmente con las personas que no conoce. La tendencia en la
cultura latina es ser amigable. Sea precavido con los desconocidos.
3. Sea
justo y gánese el aprecio de quienes lo rodean como compañeros o empleados, de
tal manera que se eliminen las barreras sociales y se pueda conocer a las
personas con que tratamos diariamente. Algunos ciudadanos de alto poder
adquisitivo de encierran en sí mismos, no interactúan con los otros y por eso
no pueden percibir las intencionalidades de quienes están en su círculo de
interrelaciones personales.
4. Evite
en lo posible la rutina. Estudie el entorno para mantener horarios flexibles.
Esta variable es lo primero que analiza el delincuente, pues le proporciona
información valiosa sobre el ángulo más importante del "Triángulo del
Delito": la oportunidad y el lugar para actuar.
5. Utilice
todos los sistemas de seguridad que tenga a su alcance. A veces la rutina nos
empuja a obviar algún paso de protección que puede significar la diferencia
entre la vida y la muerte.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.41. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
16 de diciembre de 2014
103
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 103. Arma de Fuego con Permiso Vencido
Quien posea un arma de fuego cuyo permiso de porte o tenencia se encuentre vencido, dentro de un lapso no mayor de noventa días después de la fecha de vencimiento, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). En este caso el arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley, por un período máximo de treinta días, durante el cual el titular del permiso deberá a proceder a su renovación; caso contrario, el arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 103. Arma de Fuego con Permiso Vencido
Quien posea un arma de fuego cuyo permiso de porte o tenencia se encuentre vencido, dentro de un lapso no mayor de noventa días después de la fecha de vencimiento, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). En este caso el arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley, por un período máximo de treinta días, durante el cual el titular del permiso deberá a proceder a su renovación; caso contrario, el arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
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