La
frase del día:
A palabras necias, oídos sordos
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL
Capítulo II
De los Obstáculos al Ejercicio
de la Acción
Excepciones
Artículo 28 del Código
Orgánico Procesal Penal. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las
demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades
previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las
siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en
el artículo 36 de este Código.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser
declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo
los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la
acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación
privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad
para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para
intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la
acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación
privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido
corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este
Código.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse
conjuntamente.
Efectos del Indulto y la
Amnistía
Artículo 29 del Código
Orgánico Procesal Penal. Decretado el indulto, o verificados por el Juez o Jueza los supuestos
de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de
la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de
coerción personal.
El indulto produce la libertad inmediata del privado de
libertad si fuera el caso.
Efectos de las
Excepciones
Artículo 34 del Código
Orgánico Procesal Penal. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el
artículo 28 de este Código, producirá los siguientes efectos:
1. La del numeral 1, el señalado en el artículo 36
de este Código.
2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que
corresponda su conocimiento.
3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal
que resulte competente, y poner a su orden al imputado o imputada, si estuviere
privado o privada de su libertad.
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.
Capítulo III
De las Alternativas a la
Prosecución del Proceso
Sección Tercera
De la Suspensión
Condicional del Proceso
Requisitos
Artículo 43 del Código
Orgánico Procesal Penal. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en
su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de
Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado,
la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá
acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le
atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se
encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta
alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto,
el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial
que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a
quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del
daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse
a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo
dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la
conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño
causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las
causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio
intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e
indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de
corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de
capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con
multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los
derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia
y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Efectos
Artículo 46 del Código
Orgánico Procesal Penal. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a
una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público,
al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal
cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Capítulo IV
De la Extinción de la
Acción Penal
Causas
Artículo 49 del Código
Orgánico Procesal Penal. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada
en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del
hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los
supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de
suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en
la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada
renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de
los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
La
frase del día:
A palabras necias, oídos sordos