9 de marzo de 2017

9/3/2017 Blanco

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

LEY penal en blanco / leyes penales en blanco

Sobre las normas penales en blanco Santiago Mir Puig (citado por Brown, S. “Los tipos penales en blanco”. En Ley Penal del Ambiente, Exposición de Motivos y Comentarios, Caracas: Vadell Hermanos, 1992, p. 72), señala que son aquellas que “remiten a otras disposiciones a las que se encarga de rellenar el vacío existente en el precepto remitente”, sea en su supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica.

La doctrina ha definido las normas penales en blanco distinguiendo, en primer lugar, entre normas penales en blanco en sentido estricto, que son aquellas en las que el tipo se complementa con remisiones a normas de rango inferior a la ley, y normas penales en blanco en sentido amplio, en las que el complemento del supuesto de hecho se encuentra en otra ley –reenvío externo– o en la misma ley –reenvío interno–; y, en segundo lugar, se distingue a su vez, las leyes penales totalmente en blanco y leyes penales parcialmente en blanco, en la medida en que se presente una absoluta ausencia de concreción en el tipo penal, pues se relega la determinación de todo el ámbito punible a una instancia inferior, o remitiendo a otras instancias únicamente algunos aspectos del tipo (vid. Martínez-Buján, C., Derecho Penal Económico, parte general, 2ª edición, Madrid: Tirant Lo Blanch, p. 245; Mir Puig, S., Introducción a las bases del derecho penal. Montevideo: BdF, 2003, p. 37).

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A palabras necias, oídos sordos

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