A palabras necias, oídos sordos
LEYES penales en blanco:
son leyes que tienen
un vacío legal, leyes incompletas, por lo tanto, la norma jurídica remite a otros
preceptos legales para llenar ese vacío. Por lo general, este tipo de leyes
tienen ese vacío para darle potestad al Ejecutivo Nacional de legislar en ese
particular, de completarlas.
En la ley penal el blanco, el reenvío de la norma
jurídica puede ser de carácter interno, es decir, dentro del mismo instrumento
jurídico; o en su defecto, externo, remitiendo así a otra ley para completar el
vacío.
También se le conoce como “ley penal abierta” o “leyes
penales abiertas”.
La
frase del día:
A palabras necias, oídos sordos
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