A palabras necias, oídos sordos
LEY
penal en blanco / leyes penales en blanco
Norma jurídica con rango legal
que remite y, por tanto, habilita a otra norma a regular una aspecto o materia
concreta. En
otras palabras, el supuesto de hecho no se encuentra regulado por completo en
la norma legal, sino que debe acudirse a otra norma jurídica con el mismo rango
o de rango inferior para poder completarlo.
LEY
penal en blanco / leyes penales en blanco
Cuando hablamos de ley penal en blanco nos referimos a
casos en los cuales la prohibición o el mandato de acción se encuentran en
disposiciones distintas de la ley que contiene la amenaza penal (en este caso,
en disposiciones distintas al Código Penal). Esto es compatible con la
Constitución si existe una concreción de la conducta constitutiva del hecho
delictivo en otra disposición, de manera que quede asegurada la función de
garantía de la norma que contiene la amenaza penal, aunque se tenga que acudir
a otra disposición adicional. La justificación
de esto, de la existencia de la ley penal en blanco, es la de evitar que la
norma penal se estanque en ámbitos cambiantes.
La
frase del día:
A palabras necias, oídos sordos
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