9 de marzo de 2017

9/3/2017 Blanco [4]

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

LEY penal en blanco / leyes penales en blanco

Norma jurídica con rango legal que remite y, por tanto, habilita a otra norma a regular una aspecto o materia concreta. En otras palabras, el supuesto de hecho no se encuentra regulado por completo en la norma legal, sino que debe acudirse a otra norma jurídica con el mismo rango o de rango inferior para poder completarlo.


LEY penal en blanco / leyes penales en blanco

Cuando hablamos de ley penal en blanco nos referimos a casos en los cuales la prohibición o el mandato de acción se encuentran en disposiciones distintas de la ley que contiene la amenaza penal (en este caso, en disposiciones distintas al Código Penal). Esto es compatible con la Constitución si existe una concreción de la conducta constitutiva del hecho delictivo en otra disposición, de manera que quede asegurada la función de garantía de la norma que contiene la amenaza penal, aunque se tenga que acudir a otra disposición adicional. La justificación de esto, de la existencia de la ley penal en blanco, es la de evitar que la norma penal se estanque en ámbitos cambiantes.


La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

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