9 de marzo de 2017

9/3/2017 Sobreseimiento [6]

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

¿ES POSIBLE ACASO PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DEL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES FRENTE A ALGUNOS IMPUTADOS Y PARTICIPANTES, Y LA ACUSACIÓN FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO FRENTE A OTROS?

En materia procesal penal rige el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos; sin embargo, ese principio contempla como excepción la posibilidad de que el tribunal que conozca del proceso en el que se hayan acumulado diversas causas, ordene su separación, en los casos enumerados en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo con los supuestos de excepción que permiten dividir la continencia de la causa y separar las causas que se sigan contra los distintos imputados, se da cabida, desde luego, a la aplicación del acto conclusivo de archivo fiscal de las actuaciones frente a algunos imputados y la acusación o el sobreseimiento frente a otros.

La separación de las causas permite acusar a algunos imputados y mantener abierta la averiguación frente a los demás.

CLASIFICACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO. CLASES

Se suele clasificar el sobreseimiento en:

Por sus efectos: a) Definitivo, cuando pone fin al proceso penal; y, b) Provisional, llamado también archivo fiscal, que permite la reapertura de la investigación cuando aparecieren nuevos elementos de convicción.

Por su alcance: a) Total, cuando abarca a todos los imputados; y, b) Parcial, cuando incluye a una parte de ellos.

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Sobreseimiento definitivo. Tiene autoridad de cosa juzgada, pone fin al juicio, impide su continuación y tiene recurso de casación.

Sobreseimiento provisional. No tiene autoridad de cosa juzgada, no pone fin al juicio, tiene apelación y no tiene recurso de casación. El efecto es reponer la causa para que el vicio se subsane, la nulidad de las actuaciones. El Sobreseimiento Provisional se da cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal; por tanto, éste no es procedente cuando la acción está prescrita.

CÓMPUTO DEL LAPSO PARA LA APELACIÓN

A partir del texto íntegro del fallo. La apelación anticipada es válida, la que se hace después no.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y PROVISIONAL. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La diferencia entre éstos, estriba en que el primero de ellos implica una falta de certeza respecto de la autoría o participación del imputado, e incluso de la existencia del hecho y en el segundo, no obstante que no se cuenta con los elementos de convicción necesarios para el ejercicio de la acción, y que tales elementos probatorios tampoco resultan suficientes para satisfacer alguno de los supuestos del sobreseimiento definitivo; existe la posibilidad de que surja algún nuevo elemento en el lapso de un año, y se reaperture por tanto la investigación.

La frase del día:
A palabras necias, oídos sordos

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!