12 de marzo de 2026

12-3-2026 | incongruencia omisiva

Sentencia No. 672 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Delimitado lo anterior, observa la Sala del fallo proferido por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, que, a pesar de haber citado el contenido del recurso de apelación sometido a su conocimiento, en el que se verifica la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado judicial de la víctima, señala expresamente que se pronunciará sobre los puntos impugnados, tal como se verifica de la siguiente manifestación “…este Tribunal Colegiado para decidir observa, que a los efectos de la resolución del recurso de apelación, debe limitar su pronunciamiento estrictamente al ámbito y alcance de la competencia recursiva, esto es, que debe orientar su decisión a los puntos que los recurrentes objetan en el presente escrito impugnatorio….”, esto es sin lugar a dudas, una actuación que contraviene las disposiciones contenidas en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherente a la obtención de oportuna y adecuada respuesta a las peticiones que formulen ante la autoridad competente, constituyendo por ende un vicio de incongruencia omisiva en la sentencia, el cual tiene lugar cuando el juzgador omite pronunciarse sobre alguno de los puntos sometidos a su consideración, lo que constituye un vicio que afecta la validez de las sentencias, pues va en detrimento de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26, del mencionado Texto Constitucional, circunstancia esta que no puede ser convalidada por la Sala como garante de la correcta aplicación de justicia, pues el justiciable queda en estado de indefensión en atención a la falta de respuesta a la pretensión de la parte interesada, irrespetando los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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