Sentencia No. 0128 de fecha 16-MAR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: PONENCIA CONJUNTA
En razón de ese pronunciamiento, se fijan efectos retroactivos de la presente declaratoria, en tanto la misma implica una decisión abolitiva (supuesto de sucesión de actos normativos penales) y, por ende, más favorable; así como también efecto hacia el futuro de la presente decisión, sin que ello obste las potestades reguladoras del Poder Legislativo Nacional.
Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que anula el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente determinación en lo que respecta a la conducta que penaba”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323428-0128-16323-2023-23-0288%20%20.HTML
La frase del día
"La disciplina se mantiene con supervisión"