24 de septiembre de 2021

Sentencia 592: 24-09-2021

Sentencia No. 592 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de marzo de 2003.

Por lo tanto, cuando el juzgador acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de apelación contra tal decisión, la misma se suspenderá provisionalmente, mientras se tramita el conocimiento del caso en alzada. Así, es posible afirmar que se trata de una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada. De esta forma, y sin que ello contraríe el carácter garantista de los derechos del imputado y del acusado que caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal, éste prevé expresamente el efecto suspensivo en referencia, a fin de asegurar la posibilidad de aplicar, posteriormente, la sanción privativa de libertad, en caso de que se revoque la decisión impugnada; ello, al objeto de garantizar la aplicación de la Ley penal y, por tanto, tutelar los bienes jurídicos que a través de ella se protegen.

 

Ahora bien, esta Sala observa que el presente amparo constitucional se ejerció contra la decisión de aplicar el efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, visto que dicho efecto tiene un carácter meramente provisional, mientras se resuelve el mérito del asunto, y visto además que corresponderá a la Corte de Apelaciones que conozca en alzada la ratificación o revocatoria de tal suspensión, esta Sala debe concluir que el amparo solicitado resulta inaccedible en derecho, toda vez que tal acción no puede ejercerse contra medidas instrumentales. En consecuencia, esta Sala estima que la sentencia sometida a consulta debe ser revocada, por cuanto el a quo declaró la improcedencia del amparo interpuesto. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/592-250303-02-1746%20.HTM

La frase del día 

"Aléjense de las personas que se hacen las víctimas en situaciones que ellos crearon"

Tramitar efecto suspensivo: 24-09-2021

Sentencia No. 331 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de mayo de 2016 relacionada con el EFECTO SUSPENSIVO.

PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación del amparo interpuesta contra la sentencia dictada, el 11 de enero de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, la cual se declara NULA.

SEGUNDO: Por razones de celeridad procesal, se declara de MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional y, en consecuencia, se ANULA PARCIALMENTE SIN REENVÍO la decisión judicial dictada, el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, solo en lo que respecta a la libertad acordada por dicho Tribunal al ciudadano Pedro José Lara Arrieta.

TERCERO: En consecuencia, se ORDENA la aprehensión inmediata del ciudadano Pedro José Lara Arrieta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.185.483, para lo cual se comisiona al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada, Distrito Capital, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División esta que, el 16 de diciembre de 2015, realizó el levantamiento del Acta de Investigación Penal, así como las actuaciones procesales posteriores, a los fines de que practique la aprehensión aquí ordenada.
A tales efectos, remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la División contra la Delincuencia Organizada del Distrito Capital, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, que dictó la orden de inicio de la investigación el 18 de diciembre de 2015, para que informe las resultas a esta Sala Constitucional.

CUARTO: Se ORDENA a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que resuelva en el término de ley, la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal.
QUINTO: Se establece que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíben la libertad inmediata, plena o condicional, del imputado por los delitos indicados expresamente en dichas disposiciones, son igualmente aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
De tal manera que en los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el juzgamiento en libertad está prohibido para aquellos delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad.

SEXTO: Se declara ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE  a la abogada Iris López Guerra, Jueza Suplente del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se  remite copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia y a la Inspectoría General de Tribunales.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que se inserte en el expediente donde se sigue la causa penal seguida al ciudadano Pedro José Lara Arrieta.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/187502-331-2516-2016-16-0069.HTML

La frase del día 
"Aléjense de las personas que se hacen las víctimas en situaciones que ellos crearon"