3 de octubre de 2016

03-10-2016 Procesal Penal (4)

Frase reflexiva:
La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos Jean Le Rond D' Alembert

N° de Expediente: C07-530 N° de Sentencia: 394
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Rectificación en caso de error en la especie y cantidad de la pena
Martes, 29 de julio de 2008

los artículos 457 y 467 del citado Código, autorizan a la Corte de Apelaciones y a la Sala de Casación Penal, al conocer del recurso de apelación o de casación, a hacer las rectificaciones necesarias en caso de error en la especie o cantidad de la pena impuesta.

N° de Expediente: C07-0341 N° de Sentencia: 685
Tema: Decisiones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autos de mero trámite o de sustanciación
Miércoles, 05 de diciembre de 2007

...los autos de mero trámite o de sustanciación, son providencias interlocutorias dictadas por el órgano jurisdiccional con ocasión del proceso, con el fin de asegurar la regularidad del mismo, perteneciendo al impulso procesal, cual facultad de dirección y control otorgada al juez...

Frase reflexiva:
La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos Jean Le Rond D' Alembert

03-10-2016 Obligaciones I (5)

Frase reflexiva:
La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos Jean Le Rond D' Alembert

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 8 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

CONDICIONES DEL ERROR

1) Debe ser espontáneo.- El error no debe ser inducido por otro sujeto de derecho ya que la persona incurre sola e involuntariamente en la falsa percepción de la realidad.

Cuando la persona que incurrió en dicho error se percate, tiene la opción de solicitar o no la nulidad relativa del contrato. También cuando se incurre en el error puede ser que el otro contratante se dé cuenta que la otra persona está incurriendo en error, y si lo considera conveniente advierte a la otra parte para alertarlo de la consecuencia de la solicitud de la anulabilidad del contrato; pero eso es muy difícil.

2) Debe ser esencial.- El consentimiento de la parte en la celebración del contrato debe ser determinante, ya que si se percata del error él no celebra el contrato. La esencialidad radica en lo determinante del contrato.

3) Debe ser excusable.- Es la única condición que se expresa en el 1146 de modo enfático.

Prácticamente es la misma condición que la 1era; un error se puede excusar por ser una falla humana ya que la persona no tiene la intención de equivocarse. Si eso se llega a demostrar, el Juez declara el contrato nulo relativamente, teniendo que la persona la cual incurrió en error, indemnizar los daños y perjuicios a la otra parte, ya que no se pudo advertir el error.

4) Debe ser común (discusión doctrinaria).- Esto se discute por la doctrina, ya que establece dicha doctrina que tienen que ser ambas partes contratantes quienes incurran en error. Pero la normativa civil venezolana admite que con sólo 1 parte contratante es suficiente.

Nota.- El error debe reunir las 3 primeras condiciones.

Frase reflexiva:
La guerra es el arte de destruir hombres, la política es el arte de engañarlos Jean Le Rond D' Alembert