19 de mayo de 2013

Debido proceso

DERECHO CONSTITUCIONAL

Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades absolutas.

El artículo 49 constitucional nos consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (...)

Decl. de nulidad. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Declaración de nulidad. II. No procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales, o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionen a los intervinientes un perjuicio reparable, únicamente con la declaratoria de nulidad.

¿Cuándo existe perjuicio?. Cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquier interviniente en el proceso.

El juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

Vil. de creyentes

DERECHO PENAL

Vilipendio de creyentes. El que por hostilidad contra algún culto establecido, o que se establezca en Venezuela, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada, con prisión de uno (1) hasta seis (6) meses.

Decl. de nulidad. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad mediante auto razonado, o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, ya sea de oficio, o a petición de parte.

El auto que acuerde la nulidad deberá: 

- individualizar plenamente el acto viciado, u omitido; 

- determinará concreta y específicamente cuáles son los anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado;

- cuáles derechos y garantías del interesado afecta; cómo los afecta; y,

- siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen, o renueven.