20 de febrero de 2016

20-02-2016 Investigación

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA

Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas, como la fotografía, planimetría, balística, química, huellografía y dactilocopía, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática, entre otras.

Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:

Ø      Arte forense.
Ø      Antropología forense.
Ø      Balística forense.
Ø      Dactiloscópica.
Ø      Documentoscopía.
Ø      Entomología forense.
Ø      Fisionomía forense.
Ø      Fotografía forense.
Ø      Genética forense.
Ø      Hecho de tránsito.
Ø      Hematología.
Ø      Incendios y explosivos.
Ø      Informática forense.
Ø      Medicina forense.
Ø      Meteorología forense.
Ø      Odontología forense.
Ø      Patología forense.
Ø      Peritaje caligráfico.
Ø      Piloscopia.
Ø      Psicología forense.
Ø      Química forense.
Ø      Toxicología forense.

Bibliografía. Criminalística Básica para estudiante. Zuraima Colón. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 29, 30, 31, 32, 33.

20-02-2016 Forensis

FORENSE

La palabra “forense” viene del adjetivo latino forensis, que significa “perteneciente o relativo al foro”. En la antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se le acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaban el veredicto del caso.

Bibliografía. Criminalística Básica para estudiante. Zuraima Colón. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 19, 20.

20-02-2016 No Procede

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0442 N° de Sentencia: 91
Tema: Prohibición de promover diligencia en contra del cónyuge
Materia: Derecho Penal
Asunto: No procede el sobreseimiento de la causa cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica y el cónyuge forma parte de ella.

...los órganos jurisdiccionales (Tribunal de Control y Corte de Apelaciones) para fundamentar sus decisiones consideraron como víctima en el proceso penal a la persona natural, esto es, a la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO del hecho imputado por la Fiscalía y, en tal condición, fue tenida en el proceso hasta considerar los tribunales que tal situación se subsumía en el supuesto de hecho consagrado en el artículo 481 del Código Penal, sin que se debatieran los elementos probatorios del juicio por encontrarse éste durante la fase intermedia del proceso penal.

No obstante, durante el proceso los distintos órganos que administraron justicia obviaron que la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO es una de las accionistas de la empresa Inversiones SEMEZE C.A., y que el sujeto pasivo del delito puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica, como en el caso bajo análisis, cuya víctima quedó identificada en el escrito acusatorio: Inversiones SEMEZE C.A. Tal situación a juicio de la Sala produjo injuria constitucional en sus derechos fundamentales y al haberse declarado el sobreseimiento de unos hechos que a simple vista interesan al Derecho Penal debieron ser debatidos con el fin de establecer si hubo o no delito en perjuicio de la referida empresa.

20-02-2016 Forense

CRIMINALÍSTICA

¿Cuándo una ciencia se convierte en forense?

Una ciencia se convierte en forense cuando hay un profesional en esa materia que auxilia a la administración de justicia venezolana con sus conocimientos para resolver hechos punibles. Ejemplo: está la ciencia de la odontología; la persona que la estudia y se convierte en profesional, es odontólogo, y al trabajar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para auxiliar a la administración de justicia, sería odontólogo forense; convirtiéndose así la ciencia en odontología forense. Libro Primero. Título VI. Régimen probatorio. Sección sexta. Artículo 224 Código Orgánico Procesal Penal. Peritos. Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. …

20-02-2016 Proporcionalidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070
Tema: Principio de la proporcionalidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Proporcionalidad en la aplicación de las penas

La proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido.

20-02-2016 Penales

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070
Tema: Principio de la proporcionalidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio de la proporcionalidad en las Leyes penales

En las leyes penales y en especial en nuestro Código Penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos.

20-02-2016 Pena Tipo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Principio de la proporcionalidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Pena tipo - Principio de proporcionalidad y Principio de culpabilidad

Desde el área de la penología, el principio de proporcionalidad junto con el de culpabilidad, aquel de naturaleza objetiva, y este subjetivo, se convierten en los dos referentes a tener en cuenta para individualizar la pena, ya que ésta debe ser la justa compensación al grado de culpabilidad del sujeto y a la gravedad intrínseca del delito, entonces en principio, y en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la sanción a imponer debe ser la denominada “pena tipo” resultado de las exigencias de ambos principios.

20-02-2016 Defensa

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0096 N° de Sentencia: 256
Tema: Principio de igualdad entre las partes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Derecho a la Defensa.

El derecho a la Defensa, que es un derecho inviolable en cualquier etapa y grado del proceso (y así lo deben garantizar los jueces); y el principio de igualdad entre las partes, en obsequio del cual les está prohibido a los jueces (profesionales y escabinos) y demás funcionarios judiciales comunicarse con alguna de las partes sobre los asuntos que estén conociendo, salvo que estén todas presentes.

20-02-2016 Testigo Nulo

Testis unus, testis nullus | Testigo único, testigo nulo

Una observación a vuela pluma sobre la preocupante tendencia de ciertos juzgados a dejar un solo testigo por cada hecho, tendencia que contraviene el aforismo Testis unus, testis nullus (testigo único, testigo nulo), que se cohonesta con la previsión de D.XXII.V.12: “ubi numerus testium non adiicitur, duo sufficient” (donde no se expresa el número de testigos, bastarán dos). Máxima de sentido común y que hoy tiene fundamento científico.

En efecto, partiendo de la buena fe del testigo y su deseo sincero de decir verdad, la neurociencia moderna nos enseña que aquél viejo aforismo del único testigo está cargado de razón y que es muy conveniente escuchar el mayor número de testigos posible para tener una aproximación lo más exacta posible al hecho objetivo. Salvo, obviamente, que no haya más testigos del hecho objeto de prueba, en cuyo caso habrá de atenerse el juzgador a esa circunstancia, valorando la prueba existente y sin que sea de aplicación el aforismo. Así pues, esta entrada se refiere al supuesto de que haya varios testigos propuestos sobre un mismo hecho.

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

20-02-2016 Extinción

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0556 N° de Sentencia: 0813
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria - Extinción de la acción.

la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes.

20-02-2016 No Fundamento

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: S0037-98 N° de Sentencia: 0873
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria.

La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible.

20-02-2016 Día Perpetración

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0411 N° de Sentencia: 036
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción ordinaria

Según lo establecido en el primer aparte del artículo 109 del Código Penal, la prescripción ordinaria comienza desde el día de la perpetración de los hechos punibles consumados; desde la realización del último acto de ejecución en aquellas infracciones intentadas o fracasadas; y desde la cesación de la continuación o permanencia del hecho, en las infracciones continuadas o permanentes. De acuerdo con lo dispuesto en el único aparte de tal disposición, la acción penal puede suspenderse cuando se requiera de una autorización especial para promover o proseguir la acción penal o cuando se necesite resolver una cuestión prejudicial.

20-02-2016 No Interrumpe

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0234 N° de Sentencia: 569
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferencias entre la Prescripción Ordinaria y la Prescripción Judicial o Extraordinaria

los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal”.

20-02-2016 Fraude

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: RC06-0444 N° de Sentencia: 211
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cálculo-Delito de Fraude

Tomando en cuenta la jurisprudencia expuesta, así como los artículos in comento, el término medio de la pena aplicable para el delito de fraude resulta ser tres (3) años de prisión, según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal. Por su parte, el artículo 108, ordinal 5º, eiusdem, contempla un lapso de tres (3) años para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal para dicho delito, el cual deberá computarse desde el día en que se perpetró el hecho punible, por mandato expreso del artículo 109 de la ley sustantiva penal.

20-02-2016 Interrumpirán

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0421 N° de Sentencia: 272
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurrencia de la Prescripción Ordinaria y Judicial-Delito de Estafa.

...la prescripción ordinaria, los actos de interrupción están establecidos en el artículo 110 del Código Penal, siendo los siguientes:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal, por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, el auto de detención o de citación, para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan”.

... la prescripción ordinaria de la acción penal, se encontraba prescrita, lo cual haría innecesario el análisis de la prescripción judicial, no obstante se observa, que en el presente caso, la extinción de la acción penal del delito de Estafa, es por tres años, más la mitad del mismo (conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal), un año y seis meses, en definitiva sería de cuatro años y seis meses; de allí que desde ... fecha de la comisión del delito, hasta ... fecha en que fue publicada la sentencia, ha transcurrido sin culpa del reo ... el curso de la prescripción judicial o extraordinaria, pues superó el lapso de cuatro años y seis meses

...toda vez que a la fecha se encuentran superados en demasía el tiempo establecido para que opere la prescripción ordinaria como la judicial o extraordinaria, contempladas en los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

20-02-2016 Lapsos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA-Lapsos específicos de prescripción, de acuerdo a las sanciones por los delitos serán computados conforme a las disposiciones del Código Penal.

... el Parágrafo Primero del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal”.

Se evidencia que el legislador en esta jurisdicción especial, permitió en forma expresa y directa, la aplicación de las normas en materia de prescripción contenidas en el Código Penal, para el cómputo de los lapsos a ser aplicados en esta jurisdicción especial.

Constituye entonces, la norma antes transcrita, una autorización expresa, cual remisión legal, para la aplicación de la legislación penal ordinaria, como ya se ha indicado con antelación.

Por su parte, la ley especial establece lapsos específicos de prescripción, de acuerdo a las sanciones por los delitos relatados en el encabezamiento del artículo 615, los cuales tal y como lo establece la norma que se interpreta, serán computados conforme a las disposiciones del Código Penal.

20-02-2016 Niños

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA. En delitos cometidos por Niños o Adolescentes.

... el encabezamiento del artículo 615, no presenta duda en cuanto a su interpretación, ya que determina, que la acción penal prescribe a los cinco (5) años, para el caso de hechos punibles que establezcan la privación de libertad; como podrían ser, el delito de homicidio (salvo el culposo), las lesiones gravísimas, el hurto y robo de vehículo automotor, entre otros.

Determina también, la prescripción de la acción penal a los tres (3) años, para aquellos hechos punibles de acción pública, (claro está, que no se encuentran contenidos en la regla anterior), pero que pueden ser violentos o no según corresponda, como por ejemplo, las lesiones personales graves, simples, leves, levísimas...

Y establece un lapso de prescripción de seis (6) meses, para aquellos delitos perseguibles a instancia privada, como la difamación o injuria, y para las faltas, entre las que se cuenta, por ejemplo, el maltrato a animales, o cometer actos indecentes en público.