Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Art: 20-numeral 2 del COPP - Única Persecución - Nueva
oportunidad para interponer la acusación
Viernes, 11 de
Noviembre de 2011
De
acuerdo con el contenido del numeral 2 del artículo 20 del Código Orgánico
Procesal Penal, es el Ministerio Público, como órgano encargado de ejercer la
acción penal en nombre del estado venezolano, el que puede interponer, por sólo
una vez más, el escrito de acusación contra un ciudadano, cuando dicha
acusación haya sido previamente desestimada por el juzgado competente, en
virtud de la existencia de un defecto de promoción o en el ejercicio de la
misma. Ahora bien, cuando en casos como el puesto al examen de la Sala, se intenta por una
segunda vez la interposición del escrito de acusación y es nuevamente desechado
como consecuencia de un defecto en su promoción o en su ejercicio, el propio
Código Orgánico Procesal Penal establece la prohibición de intentar una nueva
persecución penal.
Por tanto, cuando la primera acusación interpuesta ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como órgano encargado del ejercicio de la acción penal en representación del estado, tendrá sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, no siendo posible realizar persecuciones indefinidas.
Por tanto, cuando la primera acusación interpuesta ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como órgano encargado del ejercicio de la acción penal en representación del estado, tendrá sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, no siendo posible realizar persecuciones indefinidas.