6 de enero de 2014

Teoría G.D.

DERECHO PENAL

Teoría General del Delito - Francisco Muñoz Conde

La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto una estafa, o un homicidio.

Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros; un homicidio es distinto a una estafa, o hurto; cada uno de estos delitos presenta peculiaridades distintas y tiene asignado penas distintas. Sin embargo, tanto el homicidio, como el hurto y la estafa tienen características comunes a todos los delitos y que constituyen la esencia del concepto general de delito. El estudio de estas características comunes corresponde a la teoría general del delito, es decir, a la parte general del derecho penal; el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades de cada delito, corresponde a la parte especial del derecho penal.

CONCEPTO DE DELITO
Características comunes que debe tener un hecho para ser considerado como delito y ser sancionado con una pena.

Desde el punto de vista jurídico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.

Unas de las características más relevantes para el legislador al momento de tipificar los delitos, es una acción u omisión en forma dolosa o culposa penada por la ley. Esas características son sólo parte común a todos los delitos.

Para elaborar el concepto de delito en el cual se encuentren todas las características generales comunes a todos ellos, hay que partir de lo que el derecho penal positivo considera como delito, es decir: tanto de la definición legal contenida en el Código Penal, como de los preceptos legales que se refieren al delito, deduciendo así las características generales comunes a todos (los delitos).

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Teoría general del delito. Editorial Temis S.A. Tercera reimpresión de la segunda edición. Francisco Muñoz Conde. pp. 1, 2.

Art. 49

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA LABORAL
La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100) a un mil (1000) unidades tributarias según la gravedad del hecho.

Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.

La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora, o el derecho a igual salario por igual trabajo.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Art. 190

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos 185, 186, 187 y 189 siempre que el hecho no hubiere ocasionado algún perjuicio que interese al orden público, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

Art. 454

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

INTERPOSICIÓN
El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado.

Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.