DERECHO PENAL
Resarcimiento por lo percibido. El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
3 de mayo de 2013
Oblig. de la firma
DERECHO PROCESAL PENAL
Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal.
La falta de firma del juez y del secretario, producirá la nulidad del acto.
Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal.
La falta de firma del juez y del secretario, producirá la nulidad del acto.
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