NOTIFICACIÓN. DILACIONES EXCESIVAS
Por
tanto, atendiendo a ello, y en casos como el analizado, esta Sala
Constitucional estima pertinente establecer, con carácter
vinculante para todos los tribunales de la República, lo siguiente: respecto del citado
artículo 489-F de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“En los casos en los cuales existan dilaciones
excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia
oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica
para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la
Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y
adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes”. Así se decide.
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia; fecha: 14/08/2015; sentencia No. 1134.