28 de febrero de 2021

D. Homogéneos (5): 28-02-2021

Los nuevos hechos incorporados en el proceso imponen al Ministerio Público la realización de una nueva imputación fiscal, lo cual opera como un requisito de procedibilidad que condiciona la presentación de un escrito acusatorio por el delito de homicidio calificado. En síntesis, siempre que se trate de Delitos Homogéneos Ascendentes, el ministerio fiscal estará en la obligación de imputar nuevamente. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 96, 97.

La frase del día 
"Ninguna monarquía es inmortal"

27 de febrero de 2021

D. Homogéneos (4): 27-02-2021

Por ejemplo, Pedro es aprehendido en flagrancia y presentado por el delito de homicidio simple. No obstante, en pleno desarrollo de la fase preliminar, el fiscal determina que Pedro actuó con alevosía, lo cual sugiere la presencia de una nueva circunstancia fáctica que es propia del delito de homicidio calificado. En este caso, la necesidad de una nueva imputación fiscal es evidente, pues no solo empeora o aumenta el quantum de la pena del nuevo delito advertido, sino que la investigación ha arrojado circunstancias de hecho que precisan del imputado otras estrategias de defensa. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 96.

La frase del día 
"Donde hay ruina, hay esperanza de un tesoro"

21 de febrero de 2021

D. Homogéneos (3): 21-02-2021

En primer lugar, estaremos en presencia de Delitos Homogéneos Ascendentes cuando el delito imputado con posterioridad, a pesar de compartir la misma acción típica del delito que había sido atribuido previamente, colige circunstancias o consideraciones fácticas adicionales que obligan al perseguido a reformular o rediseñar sus estrategias de defensa. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 96.

La frase del día 
"Solo hasta después. Continúa hasta el final con mucha pureza para así poder ser feliz"

16 de febrero de 2021

D. Homogéneos (2): 16-02-2021

Así, hurtar, en términos jurídico-penales, no es más que la acción de apoderarse de un bien mueble ajeno, y ello es común tanto en el tipo básico de hurto como en sus modalidades calificadas. No obstante, esa simple consideración conceptual no es suficiente para precisar cuándo se hace indispensable una nueva imputación fiscal en el proceso. A tales efectos, nos apoyaremos en algunos parámetros normativos muy sencillos que podemos deducir de los propios tipos penales:

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 96.

La frase del día 
"Destruyo a mis enemigos cuando los hago mis amigos"

14 de febrero de 2021

D. Homogéneos: 14-02-2021

III. CAMBIOS DE CALIFICACIÓN JURÍDICA:
a) Delitos homogéneos: "La homogeneidad de los delitos debe resultar no solo de la identidad del bien jurídico tutelado por la norma penal sino también de la configuración de la acción, o que se trate de delitos cuya tipología sea igual o muy parecida en los elementos componentes de la acción primaria". Por ejemplo, los tipos penales que proscriben el hurto simple y el hurto calificado no solo protegen un mismo objeto o interés jurídico (propiedad o patrimonio), sino que se fundamentan en la misma acción o comportamiento material.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 95, 96.

La frase del día 
"Cualquier persona puede sostener el timón cuando el mar está en calma" Publilio Siro

10 de febrero de 2021

Heterogéneos: 10-02-2021

Delitos homogéneos. Delitos heterogéneos.

Los delitos pueden ser homogéneos, es decir que se pone en peligro o se lesionan bienes jurídicos de la misma naturaleza (una bomba mata a varias personas) o heterogéneos, es decir, de diferente naturaleza (una bomba mata a varias personas y daña diferentes patrimonios).

Fuente electrónica de la información:
https://enfoquejuridico.org/2015/04/02/concurso-de-delitos/

La frase del día 
"Todos quieren cambiar el mundo, pero nadie piensa en cambiarse a sí mismo" Tolstoi

7 de febrero de 2021

Nueva imputación (2): 07-02-2021

b) Hechos o conductas típicas distintas: Distinto ocurre cuando el fiscal ha imputado inicialmente diferentes hechos o conductas típicas y luego decide acusar por uno o varios de ellos. Por ejemplo, el fiscal atribuye en la presentación los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Asociación para Delinquir, y aunque luego resuelve acusar por los dos tipos iniciales, sobresee la asociación por falta de material probatorio. En este caso sí es indispensable que el fiscal se pronuncie sobre la Asociación para Delinquir; es decir, la acusación debería interponerse por el Robo Agravado y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero en un capítulo previo -del mismo escrito acusatorio-, deberían exponerse los fundamentos que han justificado el sobreseimiento con respecto a la asociación. 

Así pues, cuando se traten de hechos o conductas típicas distintas y no de una simple variación del juicio de subsunción o tipicidad, los fiscales deberán definir la procedencia o no de los delitos que han sido imputados formalmente durante la investigación, bien sea incorporándolos a todos en el escrito acusatorio, o bien sea acusando por uno de ellos y resolviendo la continuación de la investigación u otro acto conclusivo con respecto a los demás. 

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p. 158.

La frase del día 
"No te estoy diciendo que será fácil, te estoy diciendo que valdrá la pena"

6 de febrero de 2021

Nueva imputación: 06-02-2021

¿QUÉ HACER CON AQUELLOS DELITOS QUE FUERON FORMALMENTE IMPUTADOS PERO QUE NO SERÁN INCLUIDOS EN LA ACUSACIÓN?

La respuesta dependerá de los hechos objeto del proceso. Veamos:

a) Hechos idénticos en los que solo varía el proceso de subsunción: Puede ocurrir que un fiscal haya imputado en la audiencia de presentación la comisión del delito de Estafa, pero luego, en el curso de la investigación, determine que los hechos debieron haberse subsumido en el tipo penal de Apropiación Indebida Calificada. Aquí es claro que los hechos permanecen intactos y solo cambia el juicio de tipicidad o subsunción. Por tratarse de delitos heterogéneos, el fiscal tendrá que imputar formalmente la apropiación indebida; sin embargo, al momento de presentarse la acusación, ¿deberá el fiscal sobreseer el delito de estafa? Y la respuesta es negativa, pues son los mismos hechos objeto del proceso pero (des)valorados distintamente. En nuestro criterio, sería sumamente peligroso que un fiscal, en estos casos, acusara por la Apropiación Indebida Calificada y sobreseyera el delito de Estafa, pues un abogado avezado podría aprovecharse del yerro fiscal y argüir en tribunales que, por tratarse de los mismos presupuestos fácticos, el sobreseimiento acordado por un órgano jurisdiccional generaría cosa juzgada en beneficio de su defendido. 

Por tanto, cuando se traten de las mismas circunstancias fácticas sobre las cuales solo ha variado el juicio de subsunción, y el fiscal resuelva acusar, no deberá sobreseerse la calificación que había sido considerada inicialmente y que luego fue objeto de modificación. El fiscal explicará en su acusación las razones que lo han llevado a valorar de modo distinto los mismos hechos objeto del proceso, pero solo bastará que la acción se ejerza con respecto a la calificación jurídica que fue atribuida en la última imputación formal, sin necesidad de sobreseer el delito que había sido invocado en la audiencia de presentación o en otro acto de imputación preliminar.

Bibliografía:
Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp. 157, 158.

La frase del día 
"El que tiene fe en sí mismo no necesita que los demás crean en él"

1 de febrero de 2021

Glosario: 01-02-2021

Tipicidad: adecuación de un hecho cometido a la descripción del supuesto de hecho de una norma penal.

Típico: cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal. 

Tipo: descripción de una conducta prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal.

Bibliografía: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p. 187.

La frase del día 
"El cansancio es temporal, la satisfacción es para siempre"