22 de agosto de 2016

22-08-2016 Constituciona II (17)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Estados de Excepción: Es algo excepcional, lo que no es común, ordinario; es decir, es algo extraordinario (no es normal). Se implica hacer lo que en un estado ordinario, no se hace.

Cuando un gobierno decreta un estado de excepción, es porque está débil y no tiene los recursos suficientes para defenderse ni gobernar.

El Presidente Chávez ha tenido las posibilidades para decretar estados de excepción, y más sin embargo no lo ha hecho, porque ha llevado las situaciones de tal manera, que las ha controlado; a excepción de la tragedia de Vargas, lo cual sucedió el 16 de Diciembre de 1999.

Nosotros tuvimos períodos de excepción hasta por 4 años que fueron las reglas.

El artículo 337 de la C.R.B.V. nos consagra lo siguiente:

"El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos de la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles".         

En tal artículo podemos constatar que el Presidente en Concejo de Ministros es que podrá decretar estados de excepción. Se entiende como tal las circunstancias ya sean de orden económico, social, político, natural o ecológico, que afecten de una manera grave la seguridad de la Nación, de instituciones y de los ciudadanos.

En caso tal se podrán restringir las garantías de manera temporal, a excepción de las que refieren al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

22-08-2016 Inconstitucional

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?

CONCLUSIONES

a. La privación de la libertad personal debe ser escrupulosamente respetuosa de la normativa que la autoriza y jamás puede quedar a la discreción de cualquier funcionario, por muy superior que sea, por cuanto son los administradores de justicia los funcionarios que deben presentarse ante toda la colectividad como los funcionarios más respetuosos y garantes de la libertad personal consagrada en la Carta Magna, y que efectivamente, los arrestos y cualquier sanción disciplinaria que restrinja o limite la libertad ambulatoria de cualquier funcionario policial o militar violan las normas constitucionales sobre la libertad personal, la defensa y el debido proceso. Por último, si bien las medidas correctivas impuestas a los subalternos son de importancia secundaria, no es menos cierto que jamás puede ser considerada la libertad personal como de “importancia secundaria”

b. La aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración. Como toda potestad, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales.

c. Las sanciones graves y muy graves deben ser consecuencia de previo procedimiento administrativo disciplinario. El reglamento debe garantizar que las sanciones a que haya lugar, sean la consecuencia de un previo procedimiento administrativo disciplinario, en el cual se respeten las garantías mínimas que integran el derecho al debido proceso y que amparan en igual modo a todos los funcionarios que integran los órganos de seguridad del Estado, en particular, el derecho a la libertad ambulatoria, ser informado de los cargos que se imputan y de ejercer la defensa.

d. El arresto simple o severo de los miembros de los órganos de seguridad del Estado que constituyen sanciones disciplinarias con restricción de la libertad personal es inconstitucional.

e. El mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supraordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, exige que medidas de esta naturaleza (suspensión, amonestación verbal, amonestación escrita, entre otras), en cuanto no impliquen privación de la libertad personal al subalterno, deban ser entendidas como consustanciales con la naturaleza de la institución a la que pertenecen.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 176.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

22-08-2016 Nocendi. Necandi

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

Animus necandi: Intención de matar.

Animus nocendi: Intención de lesionar.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

22-08-2016 Culposo

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

CONCEPCIÓN DEL HOMICIDIO CULPOSO

“…el agente no tiene la intención de matar, ni siquiera la de lesionar al sujeto pasivo, y la muerte de éste último es causada por la imprudencia, la negligencia, la impericia en la profesión, arte o industria o la inobservancia de los reglamentos…” (Grisanti A., Hernando, 2010: 50)

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 154.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

22-08-2016 Desarme (16)

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas
Artículo 24. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia  en materia de control armas, podrá otorgar el permiso de porte de armas de fuego para la protección de personas a personas naturales, el cual tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un arma de fuego por persona.

Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir con los requisitos comunes para las personas naturales, establecidos en la presente Ley, debiendo además presentar:

1. Certificación de la capacitación y entrenamiento para el ejercicio de la actividad de protección de personas, emitido por la institución educativa autorizada por el órgano competente para tal fin.

2. Autorización vigente para el ejercicio de la actividad, emitida por el órgano competente.

Prohibición de exhibición de arma de fuego
Artículo 25. El titular del permiso de porte de arma de fuego, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos precedentes, deberá tomar las previsiones necesarias para evitar la exhibición de la misma en sitios o lugares públicos.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

22-08-2016 Constitucional II (16)

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Poder Constituyente Revolucionario: Es un poder que tiene indudablemente como objeto crear una nueva Constitución sin cumplimientos a las reglas establecidas en la Constitución, porque surge de la ruptura constitucional. Busca la transformación del Estado violentando los procedimientos de la Constitución.

El 11 de Abril del año 2002, cuando surgió el golpe de Estado, se desconoció la Constitución del año 1999, por métodos no legales. Ese poder que Carmona dio, fue un Poder Constituyente Revolucionario.

Más sin embargo en Venezuela el hilo constitucional no se ha roto, solo ha tenido altas y bajas.

Legalidad y Legitimidad de Gobierno

En el caso de Venezuela de conformidad con el artículo 228 de la C.R.B.V., nosotros tenemos un sistema de gobierno sustentado en la Legalidad de Gobierno y no la Legitimidad.

La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. (Art. 228 C.R.B.V.)

El artículo anterior me habla de un principio de aceptación mayoritaria; pero el número de votos no representa la opinión de las personas con capacidad electoral, por cuanto está la abstención electoral.

La Legalidad se basa en cumplir todos los procedimientos legales, para llegar a ser Presidente de la República (art. 228 C.R.B.V).

La Legitimidad de Gobierno: Es cuando el Presidente electo representa la mayoría de los votos de las personas con capacidad electoral, es decir, cuando se elige con la mitad más uno (50 + 1%) de los votos favorables.

La Legitimidad se determina en 2 grandes momentos:

1) Legitimidad de Origen: Es el momento del derecho electoral en que se elige al Presidente (50 + 1%). Aquí el Presidente Chávez se apoyo en un partido pre-existente el cual fue el MAS.

2) Legitimidad de Ejercicio: Se refiere al favoritismo que tenga el Presidente con la mayoría de las personas, el cual se comprueba por medio de encuestas. El Presidente Chávez basado en la Legitimidad de Ejercicio, se sustenta en la Reforma Constitucional.

El Presidente Chávez ha gozado de Legalidad tanto como de Legitimidad, por cuanto ha sido elegido por la mayoría de la población (62,84%), y ha cumplido por los procesos legales establecidos por la ley para su mandato.  .

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio