Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 3 De los Estados de Excepción
Estados de Excepción: Es algo excepcional,
lo que no es común, ordinario; es decir, es algo extraordinario (no es normal). Se implica hacer lo que en un estado
ordinario, no se hace.
Cuando
un gobierno decreta un estado de excepción, es porque está débil y no tiene los
recursos suficientes para defenderse ni gobernar.
El
Presidente Chávez ha tenido las posibilidades para decretar estados de
excepción, y más sin embargo no lo ha hecho, porque ha llevado las situaciones
de tal manera, que las ha controlado; a excepción de la tragedia de Vargas, lo cual sucedió el 16 de Diciembre de 1999.
Nosotros
tuvimos períodos de excepción hasta por 4
años que fueron las reglas.
El artículo 337 de la C.R.B.V. nos consagra lo siguiente:
"El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de
Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente
como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o
ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las
instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan
insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a
tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías
consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos de la
vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el
derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles".
En tal artículo podemos constatar que el Presidente en Concejo de Ministros es
que podrá decretar estados de excepción. Se entiende como tal las
circunstancias ya sean de orden económico,
social, político, natural o ecológico, que afecten de una manera
grave la seguridad de la Nación,
de instituciones y de los ciudadanos.
En caso
tal se podrán restringir las garantías de manera temporal, a excepción de las que refieren al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura,
el derecho al debido proceso, derecho
a la información y los demás derechos humanos intangibles.
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