22 de agosto de 2016

22-08-2016 Constituciona II (17)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Estados de Excepción: Es algo excepcional, lo que no es común, ordinario; es decir, es algo extraordinario (no es normal). Se implica hacer lo que en un estado ordinario, no se hace.

Cuando un gobierno decreta un estado de excepción, es porque está débil y no tiene los recursos suficientes para defenderse ni gobernar.

El Presidente Chávez ha tenido las posibilidades para decretar estados de excepción, y más sin embargo no lo ha hecho, porque ha llevado las situaciones de tal manera, que las ha controlado; a excepción de la tragedia de Vargas, lo cual sucedió el 16 de Diciembre de 1999.

Nosotros tuvimos períodos de excepción hasta por 4 años que fueron las reglas.

El artículo 337 de la C.R.B.V. nos consagra lo siguiente:

"El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos de la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles".         

En tal artículo podemos constatar que el Presidente en Concejo de Ministros es que podrá decretar estados de excepción. Se entiende como tal las circunstancias ya sean de orden económico, social, político, natural o ecológico, que afecten de una manera grave la seguridad de la Nación, de instituciones y de los ciudadanos.

En caso tal se podrán restringir las garantías de manera temporal, a excepción de las que refieren al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

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