28 de enero de 2017

28/01/2017 Procesal Penal [51]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

N° de Expediente: C07-472 N° de Sentencia: 304
Tema: Juez de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Funciones propias del Juez de juicio
Martes, 27 de julio de 2010

El análisis, comparación y valoración de los elementos probatorios, así como el establecimiento de los hechos, es una función propia del juez de juicio, en virtud de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Interrogatorios [10]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- ¿Cómo debería ser el lugar de la entrevista? Hay que entrar en el confort del entrevistado, estar en afinidad con él sin establecer el Síndrome de Estocolmo.

- El lugar de la entrevista debe ser un sitio confortable en el que no debe haber distracción, porque el elemento distractor tiene consecuencias negativas.

- A veces la formar de abordar es la clave del éxito.

- Técnica persuasiva.

- Hay que usar persuasión.

- Lugar de la entrevista: video, audio, privado, mobiliario, sin objetos distractores.

- No se puede tratar igual a un estafador que como se trata a un homicida, respetando siempre los derechos constitucionales y legales.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Tatuajes

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Otras marcas (lunares, manchas y tatuajes)

Los tatuajes que, como lo describe la psicóloga Lucía Bustos Montes de Oca, existen desde el tiempo de los egipcios, quienes marcaban a sus muertos; los faraones del nuevo Imperio se hacían grabar en la piel los nombres de sus dioses, mientras que los dignatarios de la Corte se tatuaban el nombre de su rey.

En el siglo XVII, los grandes viajes pusieron en contacto a los europeos con comunidades primitivas donde el tatuaje era común. Posteriormente era frecuente encontrar esta costumbre en miembros del ejército o en delincuentes; sin embargo, hoy día todo tipo de personas recurre a los tatuajes sin importar su estrato económico o profesión.

Existe gran variedad y sofisticación para la realización de tatuajes, y muchos autores los han clasificado de diversas maneras, según la imagen plasmada en la piel. Tomando en cuenta dichas clasificaciones, se clasifican en:

* Humorísticos.
* Descriptivos.
* Eróticos.
* Religiosos.
* Deportivos u ocupacionales.
* Ecológicos.
* Mitológicos.
* Simbólicos.
* Mixtos.

Hoy día las únicas formas que se conocen para eliminar el tatuaje son:

- Tatuar con tinta de color carne.
- Emplear decolorantes.
- Utilizar cirugía y rayo láser.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 121.

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La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Civil III [51]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

2.- Teoría Alemana o del Patrimonio Afectación: Está teoría es opuesta totalmente a la Teoría Clásica, y la misma según expresa que la masa patrimonial no debe ser identificada con la personalidad, ni comparte las características de inalienabilidad e indivisibilidad.

Esta teoría ha sido aceptada en las legislaciones germánicas y el en Derecho Inglés, no así en el ordenamiento jurídico venezolano, que vincula el patrimonio a la personalidad.

Características del Patrimonio Afectación

1.- Que exista un conjunto de derechos, bienes y obligaciones.

2.- Que el conjunto de bienes y derechos, estén destinados a la realización de un fin.

3.- Que el derecho organice con autonomía todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.

Los Patrimonios Separados: Son conjuntos patrimoniales que, en interés de un determinado fin y especialmente con referencia a la responsabilidad por deudas, son tratados en ciertos aspectos como un todo distinto del resto del patrimonio.

Se citan como principales casos de patrimonios separados:

a.- El hogar legalmente constituido (art. 632 del C.C)

b.- El patrimonio del comerciante fallido o quebrado (arts. 939 y 940 del Código de Comercio)

c.- El patrimonio de la comunidad conyugal (arts. 151, 152, 156, 164 del C.C) y la comunidad concubinaria (por aplicación del artículo 77 de la C.R.B.V)

d.- El patrimonio del ausente (art. 419 del C.C)

e.- El patrimonio hereditario aceptado a beneficio de inventario (art. 996 y 1036 del C.C), etc.

El Patrimonio Autónomo: Es el llamado de Destino o de Administración, en el cual encontramos un titular interino al servicio de un fin, porque su titular falta o es incierto.

La Responsabilidad Patrimonial

La fundamentación legal de la responsabilidad patrimonial del deudor, se encuentra en los artículos 1863 y 1864, del C.C, y señalan lo siguiente:

- Artículo 1863 C.C: El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.

- Artículo 1864 C.C: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen un derecho igual si no hay causas legítimas de preferencia.

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.

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28/01/2017 Civil III [50]

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La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

El Patrimonio (concepto): Es un conjunto de bienes pertenecientes a una persona que tienen utilidad económica y que pueden ser valorados en dinero. Sin embargo, cuando en esta definición expresamos “conjunto de bienes”, la misma debe ser rechazada, porque los bienes son objetos de los derechos (donde recae la potestad del hombre) y el patrimonio no lo es.

El patrimonio se define como el conjunto de relaciones jurídicas, pertenecientes a una persona, que tienen utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria. Estas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos, por activos y pasivos. 

Los 3 elementos que integran el patrimonio, son los siguientes:

a.- Su composición como conjunto unitario de derechos (no de cosas) y también de obligaciones.

b.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de créditos), forman el contenido del patrimonio.

c.- Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas.

Teorías del Patrimonio

1.- Teoría Clásica o del Patrimonio Personalidad: Los clásicos sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una emanación o prolongación de ésta; es un derecho innato que el individuo arrastra desde el mismo momento de su nacimiento, independientemente de su voluntad.

Para los exponentes de esta teoría, el patrimonio tiene 3 características fundamentales:

a.- Es una universalidad jurídica: Los bienes y obligaciones contenidas en el patrimonio forman lo que se llama una universalidad de derecho, es decir, que el patrimonio constituye una unidad abstracta distinta de los derechos y obligaciones que lo componen.

b.- Es una universalidad jurídica ligada a la persona: De esta característica se derivan 3 principios:

b1 Sólo las personas pueden tener un patrimonio: Está característica se basa en cuanto a que las personas tienen aptitud para poseer bienes o para tener créditos u obligaciones; en consecuencia, son seres capaces de ser sujetos activos y pasivos.

b2 Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: Aunque una persona no tenga mucho dinero o tenga muy pocas cosas, tiene un patrimonio, aunque el mismo no signifique riquezas.

b3 Una persona no puede tener más que un patrimonio: El patrimonio es un atributo de la personalidad, en consecuencia, solamente se puede tener 1 solo; y el mismo es: único, indivisible e intransmisible.

Para que existan 2 patrimonios, es necesario tener 2 personalidades distintas.

c.- Solamente comprende derechos pecuniarios: El patrimonio siempre está integrado por relaciones cuyos términos objetivos son valorables en dinero.

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28/01/2017 Civil III [49]

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La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Derechos Sobre la Cosa Común

1.- Derechos que tienen los comuneros en forma individual: Aquí la cosa se utiliza para lo cual fue creada, es decir, se le da una utilización material. De igual manera, la misma no puede ser utilizada en contra de los comuneros

En forma individual se pueden servir de la cosa, bien sea por turno o individualmente.

Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás, para que cumplan con sus obligaciones. También tienen derecho de realizar gastos necesarios, que son los gastos que se requieren hacer para la conservación de la cosa. Luego será reintegrado por las otras personas de la comunidad.

Nota: Si la persona abandona sus derechos como comunero de la comunidad, inmediatamente los otros comuneros absorben la cuota. Existiría una obligación Propter Rem (la obligación no lo sigue personalmente).

2.- Derechos que tienen la mayoría de los comuneros: La mayoría en esa comunidad, van a tomar decisiones sobre los actos de administración y el mejor disfrute de la cosa. Que es cuando se le va a realizar alguna mejora a la cosa, por ejemplo, una inversión. Solamente para esos actos, se toma en cuenta a la mayoría.

La mayoría son los intereses o acciones, que representan las personas en la comunidad.

Otro derecho que tienen, es la realización de los gastos útiles.

3.- Derechos que tienen la totalidad de los comuneros: En el caso de establecer una servidumbre o hacer cambios, se requiere la autorización de la totalidad de los comuneros. Así, como para los gastos suntuarios, que abarca, por ejemplo, la innovación de la cosa.

Los Comuneros Frente a los Terceros: Un comunero para realizar la negociación con un tercero, necesita la aprobación de la mayoría. Si lo hace sin la aprobación de la mayoría anteriormente mencionada, se negará la indemnización a esa persona. Tiene que contratar con la autorización de los comuneros.

Derechos de los Acreedores: No se puede dividir una comunidad, hasta que las deudas habidas con relación a los acreedores, sea totalmente cancelada. Los acreedores pueden solicitar la partición de una herencia, hasta que le hayan cancelado lo que le deben.

Si la partición ya se había hecho, no se puede impugnar; solamente se haría, en el caso de que hubiera fraude.

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28/01/2017 Civil III [48]

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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Derechos de la Comuneros

La cosa común, es la cosa corporal, que puede ser mueble o inmueble, sobre la cual recae el derecho de propiedad.

La atribución de cuotas, es una medida de participación que se tiene sobre la cosa común, en la obtención de beneficios que produce la misma. Así como de soportar las respectivas cargas en la comunidad.

Con relación a los deberes y derechos de los comuneros, en la cosa común, nos habla sobre las cuotas. Cada comunero tiene plena propiedad sobre su cuota, y de los provechos que la misma le brinde (goce). No tiene así el uso, porque es algo incorporal, y, en consecuencia, no se podría utilizar. De igual forma, tiene la disponibilidad (disposición) sobre la cuota, pudiendo así, enajenarla o cederla.

También puede usufructuarla, pero el usufructuario, no tendría la potestad sobre la partición y los actos de la administración. Solamente puede obtener los provechos que la cosa le ofrezca.

Y tenemos, que se puede hipotecar la cuota de partición. Como es algo intangible, dicha hipoteca se ejecutará, sobre la parte de la cosa común (puede ser mueble e inmueble), que le corresponde al comunero que la hipotecará.

Cuando uno de los comuneros decide arrendar la parte que le corresponde en la cuota de la cosa común, se sustituye el uso por el goce.

Pertenece a c/u de los comuneros en toda su extensión, porque allí no hay partición de la cosa común. Todo pertenece a todos por igual, ya que, al haber partición, no hay comunidad. Todos tendrán en consecuencia, los mismos derechos.

No se podría arrendar porque no hay separación. Solamente se limita la enajenación o la hipoteca, en la parte que le corresponde al comunero, que es en base a su cuota.

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28/01/2017 Civil III [47]

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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

Requisitos Para Tomar en Cuenta la Presunción de Concubinato

Primero que nada, tengamos en consideración, que el concubinato es un tipo de unión estable de hecho, contemplada en la ley.

1.- El hombre y la mujer tienen que demostrar que han vivido juntos en concubinato.

2.- Tanto el hombre como la mujer, no tienen que estar casados al momento de vivir en concubinato.

3.- Al estar establecido el hecho que la mujer y el hombre han vivido en concubinato se presume “Iuris Tantum”, esto es, que admite prueba en contrario.

El concubinato se equipara con el matrimonio, aunque sea una relación de hecho y no de derecho.

De igual manera se equiparán los bienes adquiridos por los concubinos durante el respectivo concubinato, igual que en el matrimonio; es decir, los bienes pertenecen por igual, tanto al hombre como a la mujer.

También surgieron nuevos efectos jurídicos con relación al concubinato.

Existen derechos sucesorales con relación al otro concubino (viudo), que subsisten aún después de la muerte del concubino.

En pocas palabras, se equipara matrimonio con el concubinato, lo que es en el derecho de sucesión. Lo cual sucede en el caso, de que hayan formas de heredar, mediante testamento o por ab-intestato. Se aplicarán las mismas leyes de sucesión del matrimonio, en el concubinato.

Las sentencias dictadas por el TSJ, tomando en referencia el artículo 77 de la Constitución Nacional, son vinculantes, con cualquier otra situación que se presenten en los Tribunales. Cualquier decisión que vaya a tomar un Tribunal, con relación a la materia en los casos que correspondan (donde se procesen situaciones de concubinato), tiene que tomar en cuenta dicha sentencia. Tengamos presente que hay muchas sentencias del TSJ que no son vinculantes, pero ésta si lo es.

Existen impedimentos para el matrimonio, que por analogía son los mismos para el concubinato.

Tenemos:

a.- Existencia de ligamen matrimonial. (Wikipedia)

b.- Parientes en línea recta.

c.- Parientes en línea colateral hasta el segundo grado.

d.- Existencia de otra pareja estable.

De igual manera, los mismos fines del matrimonio, los persigue el concubinato, los cuales son:

1.- La procreación, es decir, la perpetuación de la especie humana.

2.- Asistirse y ayudarse mutuamente entre el hombre y la mujer.

3.- Sobrellevar el peso de la vida y labrarse un destino común.

El concubinato tiene que contraerse, entre un hombre y una mujer.

La mujer durante el concubinato, no puede usar el apellido del hombre (concubino), ya que el concubinato es una situación de hecho y no de derecho.

Ya para finalizar, los derechos de los concubinos quedan reconocidos constitucionalmente, ya que el concubinato se equipara ante el matrimonio.

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28/01/2017 Civil III [46]

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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 9 La Comunidad

También hay una excepción de esa excepción: Un tribunal puede autorizar antes de 5 años la partición de la comunidad, siempre que proceda con fundamentos legales.

Otra excepción: Se establece otra excepción a la regla.

El Tribunal prohíbe la partición de una comunidad, cuando existan menores de edad, hasta que dichos menores cumplan la mayoría de edad (18+1).

Regímenes de la Comunidad

a.- Pactos entre comuneros:

b.- Disposiciones especiales: Regulan la propiedad horizontal; el caso de los socios, con relación al Código de Comercio, entre otros.

c.- Disposiciones del presente título:

Tipos de Comunidad

1.- Voluntaria o Convencional: Se establece por la voluntad de los comuneros o partícipes. Ejemplo: los socios de una empresa; ahí observamos, que existe la voluntad de la persona

2.- Comunidad Legal: Se establece por medio de la ley. Ejemplo: la comunidad conyugal.

3.- Comunidad Incidental: Se origina por una situación extraña a la voluntad. Ejemplo: a la muerte de una persona, se establece la comunidad hereditaria, hasta que se repartan los bienes.

4.- Comunidad Ordinaria: Es la establecida en el encabezamiento del artículo 768 del Código Civil.

Donde no es obligatorio para nadie, estar en la comunidad.

5.- Comunidad Forzosa: Es cuando no pueden solicitar la partición, porque se destruiría la cosa sobre la cual recae el derecho. Al menos que se haga la venta de la cosa y dividir las ganancias.

Presunción de la Comunidad Entre Concubinos

Que se pruebe, que cuando se adquiere el bien, el hombre y la mujer estaban viviendo en concubinato. Tal presunción produce efectos frente a ellos y frente a sus herederos, o los herederos de los hijos.

Tengamos presente, que cuando existe matrimonio, produce efecto frente a todo el mundo (efecto erga omnes).

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La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Desaparición [7]

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La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO VI
Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiere cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación y, cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con su legislación nacional. La decisión que adopten dichas autoridades será comunicada al Estado que haya solicitado la extradición.

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